REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de enero de 2011
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2261
El 05 de diciembre de 2008, el ciudadano Hing Wong Shum Ng, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.144, en su carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA VARGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08 de abril de 2005, bajo el N° 1, Tomo 22-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31316138-1, con domicilio fiscal en la calle Vargas c/c calle Boyacá, Numero 31, local Nº 2, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Rodolfo Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.696, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000205-013 del 19 de enero de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de octubre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2261 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia
Exp. Nº 2523
JAYG/dt/lr
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