REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de enero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2267

El 24 de septiembre de 2010, los abogados Elías López, Porfirio Mejia y Enrique Mejia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.993, 23.272 y 111.535, en su carácter de apoderados judiciales de CORPODIGITEL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 11 de julio de 200, bajo el N° 10, Tomo 31-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30721213-6, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Canaima, piso 8, oficina 602, Urb. El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-183/2010, del 05 de agosto de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 15 de octubre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2513 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario solicitamos muy respetuosamente ciudadano Juez, la Suspensión de todos los efectos de la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DA-183/2010 emanada por el ciudadano Alcalde del Municipio José Félix Ribas, con sede en la Victoria, estado Aragua, Sr. Juan Carlos Sánchez, para lo cual consignaremos una vez admitido el presente Recurso Contencioso Tributario, una Fianza para garantizar el pago a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas de lo contenido en la Resolución ut supra, y que la Alcaldía no suspenda la Licencia de Actividades Económicas, para que nuestra representada no vea vulnerado su derecho constitucional al comercio…”. Se desprende del escrito recursorio que la contribuyente no fundamentó suficientemente el fumus bonis iuris y el periculum in damni como requisitos concurrentes de procedencia que justifican la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación. En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,


Abg. Dhennys Tapia
Exp. Nº 2513
JAYG/dt/mg