REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de enero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8241

DEMANDANTE: YALIDA C. LEGUISAMO, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 78.392, Endosataria por Procuración del ciudadano OSCAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.043.103, domiciliado en Bejuma, Estado Carabobo.
DEMANDADA: GIBSON JOSÉ TORRES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.093 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: PERIMIDA LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demandada presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 18 de Noviembre de 2010, por la ciudadana YALIDA C. LEGUISAMO, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 78.392, Endosataria por Procuración del ciudadano OSCAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.043.103, domiciliado en Bejuma, Estado Carabobo, en contra del ciudadano GIBSON JOSÉ TORRES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.093 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 22 de noviembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 24 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 24 de noviembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijó el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de enero de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,



MMG/ maura.-