REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 8200

SOLICITANTE: MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.309.785 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DE LAS NIEVES ORTEGA PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.775.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.309.785, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES ORTEGA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.775. (Folios 01 al 07).
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 08)
En fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la misma, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos respectivos, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 09 al 11)
En fecha 15 de Noviembre de 2010, la ciudadana MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES ORTEGA PÉREZ, antes identificadas, solicitó se libre el oficio a la Fiscalia en materia de familia para que conozca del error asentado en el acta objeto de la presente solicitud. En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia y libró la boleta de notificación respectiva. (Folios 12 al 14)
En fecha 22 de Noviembre de 2010, la ciudadana MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO, asistida por la Abogada MARÍA DE LAS NIEVES ORTEGA, en su carácter de autos, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 04 de Noviembre de 2.009, ordenándose mediante auto agregar el cartel, en fecha 22-11-2010. (Folios 15 al 17)
En fecha 03 de Diciembre de 2010, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, (Folios 18 al 19)

CAPITULO II

DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO, se refiere a que en el Acta de Defunción de su esposo, ciudadano MARTÍN ISMAEL ALVARADO ÑAÑEZ, se omitió su identificación como esposa, al momento de ser presentado el difunto ante el Funcionario competente y al quedar asentada la misma en fecha 30-08-2010, puede leerse que no aparece mencionada dicha ciudadana, siendo ella su esposa, ya que al momento del fallecimiento estaban casados, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio marcada con la letra “B” anexa al escrito de solicitud.-

Que desde fecha 22 de Noviembre de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN ISMAEL ALVARADO ÑAÑEZ, documento a corregir, expedida en fecha 30-08-2010, por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual ríela a los folios 02 al 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 29 de Agosto de 2010. Y que en efecto existe la omisión del dato indicado por la solicitante.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO y MARTÍN ISMAEL ALVARADO ÑAÑEZ, documento éste que el Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ella se demuestra que el ciudadano MARTÍN ISMAEL ALVARADO ÑAÑEZ, contrajo matrimonio con la ciudadana MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO, en fecha 03 de Enero de 1.969, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante ciudadana MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO, efectivamente demostró que contrajo matrimonio con el de Cujus MARTÍN ISMAEL ALVARADO ÑAÑEZ, en fecha 03 de Enero de 1.969; no existiendo elemento alguno que haga presumir o demuestre que haya habido ruptura del vinculo conyugal, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.


CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN ISMAEL ALVARADO ÑAÑEZ, inserta en el año 2010, bajo el Nº 251, Tomo II, a fin de que donde se omitió la identificación de la Cónyuge solicitante, debe asentarse: “casado con MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 19 de Enero del año dos mil Once (2011).- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



MMG/mr/rem.-