REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de enero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7545
SOLICITANTE: JHONI FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTHER JOSEFINA ROMERO, Inpreabogado Nº 40.174.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 21 de Julio de 2009, por el ciudadano JHONI FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTHER JOSEFINA ROMERO, Inpreabogado Nº 40.174, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En fecha 22 de Julio de 2009, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la solicitante consignara los fotostatos correspondientes.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 28 de Julio de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de enero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/rem.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
Exp. N° 7545
Se le notifica al ciudadano: JHONI FLORES GONZÁLEZ, que en la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por ante este Tribunal, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _____________________
LUGAR: _______________________________________________________________
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