REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Enero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 8262


SOLICITANTE: GIOJANA CAROLINA RUTA ESTARITA DE LEVISON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.789.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CARRILLO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.179.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I

DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana GIOJANA CAROLINA RUTA ESTARITA DE LEVISON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.789, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL CARRILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.179. (Folios 01 al 05).
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha 07 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 07)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, la ciudadana GIOJANA CAROLINA RUTA ESTARITA, asistida por el Abogado RAFAEL CARRILLO, identificados en autos, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. Igualmente le confirió Poder Apud Acta al abogado antes mencionado. (Folio 08)
En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 10 y 11)
En fecha 21 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folios 12 y 13)
MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó su segundo apellido como: “ESTAVITA” siendo lo correcto: “ESTARITA”.

SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante, tiene por nombres y apellido “GIOJANA CAROLINA RUTA ESTARITA”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena estampar la debida nota marginal en el Libro de Matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 2008, en el Acta anotada bajo el Nº 008, a fin de que se escriba correctamente el segundo apellido de la ciudadana GIOJANA CAROLINA RUTA ESTARITA, así donde esta asentado como: “ESTAVITA”, debe asentarse como: “ESTARITA”, que es lo correcto y verdadero, asimismo ofíciese lo conducente al Registrador Principal del Estado Carabobo. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y un día del mes de Enero de 2011. (31-01-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,






MMG/mr/rem.-