REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de enero de 2011.-
200° y 151°
Por recibida la anterior solicitud procedente del Juzgado distribuidor, y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana EMIGDIA BEATRIZ PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.220.674, de este domicilio, asistida por el abogado WILLIAM ANTONIO TELLECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.549.
Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que el conocimiento de la misma no le compete a esta Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector El Piñal, calle La Bolivariana, casa S/N, parroquia Güigüe, municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA…
…SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha se remitió con oficio Nro. 4420-047-11, constante de quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



JGRG/mical.-
EXP.: 4520