Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 1908, C.A, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIM ORAMAS y CESAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 67.809 y 43.683 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DUBAI 2006, C.A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 16.930.185, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 39.469, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2001
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado FRANKLIM ORAMAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1908, C.A, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUBAI 2006, C.A. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Agosto de 2010, bajo el Nro. 2001 y fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 09.12.2010, que riela al folio 16, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en que el Abogado FRANKLIN ORAMAS, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, actuando en representación de la parte accionada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 39.169, realizan Convenimiento, en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)Me doy por citado en nombre de mi Representada, renuncio al termino de comparecencia y al termino de la distancia si lo hubiere y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrezco cancelar la deuda que se tiene con la empresa demandante “INVERSIONES 1908 C.A”, de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 20.717,00) en el presente acto en moneda de curso legal en dinero efectivo. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) para el día 17-12-2010. Solicitando así mismo, al Apoderado Judicial de la parte demandante a los fines de determinar con exactitud el remanente de la deuda que debe hacer un corte de cuenta a la fecha en virtud que existen pago en tránsito que mi Representada ha realizado y no han sido debitados de la cuenta. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: Visto el ofrecimiento de pago realizado por el Representante de la Parte Demandada, acepto en este acto dicho pago comprometiéndome a realizar la correspondiente revisión para determinar la exactitud del remanente que debe cancelar INVERSIONES DUBAI 2006 C.A, a mi representada; ambas partes procedemos a convenir en la presente demanda… (omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/gph