Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): ELIZABETH FONSECA MARTINEZ y ERIKA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.555.710 y V-15.860.471 respectivamente, de este domicilio, Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.885 y 125.347 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando como Apoderadas Judiciales de los ciudadanos JUANA HURTADO, WILLIAMS RAMÓN PEREZ HURTADO, YILBER RAMÓN PEREZ PARRA y AIDA COROMOTO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.845.462, V-16.993.857, V-17.660.618 y V-15.270.625 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4442.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 29 de noviembre de 2010, por las ciudadanas ELIZABETH FONSECA MARTINEZ y ERIKA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.555.710 y V-15.860.471 respectivamente, de este domicilio, Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.885 y 125.347 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando como Apoderadas Judiciales de los ciudadanos JUANA HURTADO, WILLIAMS RAMÓN PEREZ HURTADO, YILBER RAMÓN PEREZ PARRA y AIDA COROMOTO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.845.462, V-16.993.857, V-17.660.618 y V-15.270.625 respectivamente, todos de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados sus Representados, supra identificados como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de concubina sobreviviente la primera de los representado e hijos sobrevivientes los demás representado, del de cujus, ALIRIO COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.135.854, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 01-09-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos WILLS ACOSTA CHRISTIAAN ALEJANDRO y OSINSKI FONSECA BARBARA LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.195.819 y V-17.893.995, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por las Representantes supra identificadas, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JUANA HURTADO, WILLIAMS RAMÓN PEREZ HURTADO, YILBER RAMÓN PEREZ PARRA y AIDA COROMOTO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.845.462, V-16.993.857, V-17.660.618 y V-15.270.625 respectivamente, todos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ALIRIO COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.135.854, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 01-09-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 568, Tomo III, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4442.-
JGRG/mical.-
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