REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 14 de Enero del 2011.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 11/01/2011 (f.11 y 12), suscrita por el Abogado JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 146.259, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ESTEBAN ANTONIO BOLIVAR CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.393.331, por una parte, y por la otra por el demandado FERNANDO JOSE DE OLIVEIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.591.404, asistido por el Abogado OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.099, que contiene el convenimiento y donde exponen:

“…En el juicio por cobro de bolívares que cursa por ante este Tribunal a su digno cargo tal como consta de expediente Nº 16578 en contra del ciudadano FERNANDO JOSE DE OLIVEIRA PINTO, antes identificado, las partes de mutuo y común acuerdo han decidido llevar a cabo el presente convenimiento el cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: El demandado conviene en cancelar la suma liquida garantizada con la letra de cambio es decir la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 800.000,00); SEGUNDO: Las partes de mutuo y común acuerdo convienen que para garantizar el pago de dicha deuda el demandado hará entrega y pondrá en posesión y dominio al demandante sobre dos inmuebles propiedad del demandado, inmuebles estos que señalo a continuación 1) Un inmueble constituido por un local de oficina, el cual esta distinguido con el numero 9-B, que forma parte del edificio torre ejecutiva, ubicado en la calle Valencia o avenida 6, piso 9, de esta ciudad de Puerto Cabello, Municipio urbano unión con una superficie aproximada de Sesenta y Tres Metros Cuadrados Con Treinta Decímetros Cuadrados (63, 30 M2), cuyos linderos y otras determinaciones las damos por reproducida en este convenio y me pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de registro publico inmobiliario de Puerto Cabello de fecha cinco (5) de agosto del 2008, anotado bajo el numero 6, Folios 49 al 53, Tomo 8; 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienechurìas sobre el construidas, dicha parcela tiene una extensión aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (843, 56 M2) ubicadas en la ciudad de morón en la calle ayacucho municipio Juan José Mora Del Estado Carabobo, cuyos linderos y otras determinaciones as damos por reproducidas en este convenimiento me pertenecen según documento Protocolizado por ante la Oficina de

registro publico inmobiliario de fecha 25 de abril de Mil Novecientos Noventa y Siete; anotado bajo el numero 28, Folios del 137 al 141, protocolo 1º, Tomo 1 y según documento también Registrado por el mismo registrote fecha Trece (13) de abril de dos mil cuatro, anotado bajo el numero 9, folios del 64 al 73, Tomo 2; TERCERO: Los honorarios profesionales de los abogados actuantes de ambas partes también quedan convenido de mutuo y común acuerdo y estos se cancelaran una vez que se haya homologado el presente convenimiento para lo cual se hará un recibo donde conste dicha cancelación; CUARTO: Las partes de mutuo y común acuerdo convienen que una vez homologado el presente convenimiento, el demandado se obliga al otorgamiento de los inmuebles por ante el registro correspondiente, ya que este convenimiento es ley entre las partes…”.

Este Despacho observa:
El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

En tal sentido, en fundamento al mencionado Artículo 363, en virtud del convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.



DEMANDANTE: ESTEBAN ANTONIO BOLIVAR CEBALLOS.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE DE OLIVEIRA PINTO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
EXPEDIENTE: 16.578.
REPH/Kg.