REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 19 de Enero del 2011.
200° y 151°
Vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25/01/2007 (F.71 al 76), y presentado como ha sido el Informe del Partidor en fecha 13/11/2008 (F.92 al 104), y por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas a dicho informe; este Tribunal a tenor de preceptuado en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:

I

I.1.- Los demandantes, ciudadanos ELIS ANTONIO CUNHA DE OLIVEIRA, MARIA FATIMA CUNHA y CARMEN MARIA CUNHA NOGUERA, presentaron su demanda contra los ciudadanos ORLANDO JOSE CUNHA, MARIA DE LOURDES OLIVEIRA, ISOLINA CUNHA y MARISOL COROMOTO CUNHA; siendo tramitado el presente juicio previa la citación de los demandaos, culminando con la Sentencia Definitiva que riela a los folios 71 al 76 del presente expediente.

I.2.- Este Tribunal dicto Sentencia Definitiva en fecha 25/01/2007 (F.71 al 76), en la demanda de Partición de Herencia, declarando en su Dispositiva lo siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos ELIS ANTONIO CUNHA DE OLIVEIRA RIERA, MARIA FATIMA CUNHA y CARMEN MARIA CUNHA NOGUERA, asistidos por el Abogado JAIME SALAZAR, contra los ciudadanos ORLANDO JOSE CUNHA, MARIA DE LOURDES OLIVEIRA, ISOLINA CUNHA y MARISOL COROMOTO CUNHA, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, cuyo motivo lo es por PARTICIÓN DE HERENCIA, la cual queda integrada por los siguientes bienes:
1-) Un inmueble constituido por unas bienhechurías consistente en una casa de habitación ubicada en la Avenida Bolívar, No. 61 del Barrio Las Parcelas, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide 26 mts., de frente por 50 mts., de fondo; 2-) Un inmueble constituido por unas bienhechurías consistente en una casa de habitación ubicado en el Barrios Las parcelas, signada con el No. 11, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide 20 mts., de frente por 35 mts., de fondo; 3-) Un inmueble constituido por unas bienhechurías constantes de unas piezas de habitación ubicadas en la Calle Las Acacias, signada con el No. 22, en la Urbanización Las Parcelas, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide 20 mts., de frente por 40 mts., de fondo; 4-) Un inmueble constituido por una bienhechurías ubicado en la Carretera Panamericana, al lado de Radio Mil, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide 50 mts., de frente por 25 mts., de fondo; 5-) Un inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en una casa-apartamento, sin número, ubicada en la Urbanización Las Parcelas, Calle Las Acacias, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; 6-) Un vehículo Marca Chevrolet; año 89; placa IKX601; Modelo Century Sedan, Serial Carrocería 4H69WKV301268; Serial Motor WKV301268; Color Plata; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso particular; y 7-) Una Embarcación (Lancha a motor) denominado Marisol I, Número de Matrícula ADKN-D2.702; Eslora 5,15 Mts., Manga 2,10 Mts., Puntal 0,60 Mts., Toneladas de arqueo bruto menor de 28,35 Mts., 3, Toneladas de arqueo neto menor de 28,35 Mts., 3, Marca Santo, Modelo 1.979, color Blanco.-
SEGUNDO: Liquídense los bienes anteriormente descritos en el anterior particular.-
TERCERO: Se entienden emplazadas las partes para el Décimo (10º) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 10:00 de la mañana, a fin de designar el PARTIDOR en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo…”.

I.3.- En fecha 06/02/2007 (F.77), fue declarada definitivamente firme la Sentencia de Partición de Herencia, llegada la oportunidad para el nombramiento del Partidor en fecha 26/02/2007, las partes no comparecieron a dicho acto siendo declarado desierto. Este Tribunal convoco para el quinto (5º) día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor.
En fecha 05/03/2007 (F.79), siendo el día y hora fijados para el nombramiento del partidor, y no estando presente a dicho acto las partes interesadas, este Tribunal designó como Partidor al Licenciado EUDORO REYES QUINTERO, quien acepto el cargo y fue juramentado por este despacho en fecha 28/03/2007 (F.87).
En fecha 17/01/2008 (F.88), este Tribunal dicto auto ordenando la notificación del Partidor, en virtud que no fue establecido el termino para la realización del Informe de Partición. Siendo concedido un lapso de quince (15) días de despacho.
En fecha 07/10/2008 (F.90), compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano EUDORO REYES QUINTERO, en su condición de partidor.
En fecha 13/11/2008 (F.92 al 104), compareció el ciudadano EUDORO REYES QUINTERO, consigna el Informe de Partición.

I.4.- En fecha 02/12/2008 (F.105), este Tribunal vista la consignación del Informe por el Partidor ordenó la notificación de las partes interesadas en el presente juicio, a los fines que ejerzan en el término de diez 10 de despacho la objeción o reparo del Informe de Partición, una vez que conste la ultima de las notificaciones, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada la ultima de las partes en fecha 02/12/2010 (F.135).
En fecha 14/01/2011 (F.), este Tribunal dicto auto dejando constancia que transcurrido el término de diez (10) días de despacho, concedido para que las partes en el presente juicio ejerciera su derecho de hacer objeción o reparo al Informe de Partición, siendo que los mismos no comparecieron a ejercer el derecho a que se refiere el artículo 785 ejusdem.

II

II.1.- Ahora bien, el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”

II.2.- De lo anteriormente transcrito, concatenado con los antecedentes establecidos en el particular I, se concluye forzosamente que ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada por el Licenciado EUDORO REYES QUINTERO, quien fuera designado por este Despacho como Partidor, dándose por concluida la presente partición, debiéndose procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la venta o subasta de los bienes que integran el acervo hereditario que cuya partición y liquidación se solicitó, los cuales están estrictamente descrito en la Sentencia cuya transcripción parcial se hizo en el punto I.2; quedando por hacer, solamente, aquellas actuaciones o diligencias que el Partidor indique a este Tribunal, a los fines de procurar a través de la enajenación de dichos bienes las cantidades dinerarias, que conforme a sus respectivas alícuotas le corresponda a cada uno de los herederos comuneros, toda vez que tal como lo indico el Partidor en su Informe.

III

III.1.- Visto el Informe del Partidor, debe este Juzgado tener y dar por definitivo la partición y liquidación de los bienes objeto del presente juicio, debiendo repartirse entre los siete herederos, dada la naturaleza del acervo hereditario y por la imposibilidad de asignar a cada heredero en especial lo que le corresponde. En efecto, lo homogéneo de los bienes dejados por los causantes, no hace posible que pueda dividirse y que a cada uno de los herederos se le pueda asignar igual parte de ellos, cómodamente en especie, pues dichos bienes tiene la naturaleza de ser indivisibles, razón por la cual se impone la necesidad de transformarse en guarismos, vale decir en cantidades liquidas, debiéndose procederse a la realización de avalùos finales sobre los bienes de marras, tomando en cuenta los valores del mercado y las técnicas de valoración al respecto; a los fines de vender o subastarlos.

III.2.- Por todo lo antes expuesto, se confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada uno de los Herederos, dividiendo el 100% representativo de los bienes liquidados entre los siete herederos, correspondiéndole a cada uno el 14,28571%, del total que resulte de la venta o subasta de cada uno de los bienes liquidados, aplicándose de la siguiente manera:

Al heredero ciudadano ORLANDO JOSE CUNHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.160.538, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.

A la heredera ciudadana MARIA DE LOURDES DE OLIVEIRA CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.590.525, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.

A la heredera ciudadana ISOLINA CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.614.496, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.

A la heredera ciudadana MARISOL COROMOTO CUHNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.246.873, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.

Al heredero ciudadano ELIS ANTONIO CUHNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.162.896, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.

A la heredera ciudadana MARIA FATIMA CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.160.539, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.

Y a la heredera ciudadana CARMEN MARIA CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.744.887, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.

III.3.- En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición. Y; ASI SE DECIDE.

Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES E. MEZONES

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES E. MEZONES.