REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 10 de enero de 2011
200º y 151º


Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de seis (6) meses, sin que los solicitantes hayan dado cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2010, en tal sentido del análisis del acta de matrimonio consignada por los solicitantes, que es instrumento fundamental de la pretensión, se evidencia error en el nombre del cónyuge con relación a los demás documentos consignados junto al escrito libelar, por lo que en virtud de lo expuesto, se declara inadmisible la pretensión por divorcio interpuesta en el presente asunto, con fundamento en los artículo 185-A del Código Civil, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

LA JUEZA TITULAR


Abogada Marisol Hidalgo García


LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa









Exp. No. 2010-1414