REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 10 de enero de 2011
200º y 151º
Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de cinco (5) meses, sin que los solicitantes hayan dado cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2010, en tal sentido del análisis del acta de matrimonio consignada por los solicitantes, que es instrumento fundamental de la pretensión, se evidencia error en el nombre del cónyuge con relación a los demás documentos consignados junto al escrito libelar, asimismo no fue indicada la fecha exacta de la separación de hecho, por lo que en virtud de lo expuesto, se declara inadmisible la pretensión por divorcio interpuesta en el presente asunto, con fundamento en los artículo 185-A del Código Civil, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
LA JUEZA TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1435