REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Clara Josefina Cabrera de Pigorini, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 2.780.883, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Jaime Cabrera Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.014.
EXPEDIENTE: 2010/946
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011-005
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana Clara Josefina Cabrera de Pigorini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.780.883, de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Cabrera Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.014, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie total de un mil metros cuadrados (1.000,00 mts2), ubicada en Carretera Nacional Gañango-Patanemo, Sector Mar Azul, No. 10-2, jurisdicción de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Partiendo del punto X-12 de coordenadas E-614792.83, N-1157071.06, con rumbo sureste y a una distancia de (27.34 mts) encontramos el punto X-13 de coordenadas E-614816.41, N-1157057.23, hasta este punto describimos el lindero norte y sus colindante con vialidad interna. ESTE: Partiendo del punto X-13 de coordenadas antes descritas, con rumbo suroeste y a una distancia de (28.24 mts) encontramos el punto X-14 de coordenadas E-614801.98, N-1157032.95, de este punto X-14, con rumbo noroeste y a una distancia de (4.91 mts) encontramos el punto X-15 de coordenadas E-614797.85, N-1157035.60, de este punto X-15, con rumbo suroeste y a una distancia de (7.12 mts) encontramos el punto X-16 de coordenadas E-614793.96, N-1157029.64, hasta este punto describimos el lindero este y su colindante es la vialidad interna. SUR: Partiendo del punto X-16 de coordenadas antes descritas con rumbo noroeste y a una distancia de (21.34 mts) encontramos el punto X-11 de coordenadas E-614775.55, N-1157041.43, hasta este punto describimos el lindero sur y su colindante es la vialidad interna. OESTE: Partiendo del punto X-11 de coordenada antes descritas y a una distancia de (35.17 mts) encontramos el punto X-12 de coordenadas E-614792.83, N-1157071.06, que fue el inicio de la presente descripción de linderos, que cierra la poligonal y el lindero oeste y su colindante es la vialidad interna. Señala la solicitante que dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una Edificación consistente en (Dos Casas de Habitación) las cuales tienen las siguientes características: La construcción está formada por una edificación de dos viviendas pareadas de un solo nivel para uso de vivienda bifamiliar con una edad de construcción de treinta (30) años aproximadamente y un estado de conservación bueno, y el cual posee la siguiente distribución: a) Vivienda 1-A: Tiene tres (3) dormitorios con sus respectivos closets de madera, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) deposito. Tiene un área de construcción de (105,82 M²) aproximadamente. Su techo es de platabanda, internamente las paredes son de bloques frisadas y pintadas. Las paredes del baño, lavadero y la cocina están revestidas con cerámica, las ventanas son metálicas del tipo basculantes con vidrio e 3 mm, las puertas interiores son de madera entamboradas, Pisos de concreto revestidos con mortero de granito acabado pulido, con juntas de flejes de plástico, espesor (3 mm.) en todos los ambientes de la casa (construcción tipo 1). b) Vivienda 1-B: Tiene dos (2) dormitorios con sus respectivos closets de madera, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero un (1) deposito, un (1) estudio y una biblioteca, tiene un área de construcción de (128,05 M2) aproximadamente, Su techo es de platabanda, internamente las paredes son de bloques frisadas y pintadas. Las paredes del baño, lavadero y la cocina están revestidas con cerámica de primera, las ventanas son aluminio anodizado, y vidrio con protectores de aluminio, las puertas interiores son de madera maciza. Pisos de mármol en todos los ambientes de la casa con excepción del lavadero que tiene piso de granito (construcción tipo 2). Aéreas Comunes: Ambas viviendas poseen como aéreas comunes los siguientes ambientes: A).- Un Corredor con Techo Machihembrado recubierto con teja asfáltica hexagonal, con piso de concreto revestido con mortero de granito lavado, con juntas de tiras de granito, en dicho corredor hay un mesón de granito pulido (construcción tipo 3); B).- Un Estacionamiento Techado con capacidad para cinco (5) vehículos, un Deposito cerrado con puerta metálica paredes de bloques de concreto y bloques de ventilación y dos (2) Maleteros de concreto, su cubierta de techo es de laminas de asbesto cemento apoyadas sobre correas de madera, piso de concreto acabado liso (construcción tipo 4). C).- Una Piscina de concreto armado la cual tiene una superficie mojada de (69,00 M2) y un volumen de agua aproximado de (77.250 litros,) con su respectivo equipo de bombeo y filtrado del agua, perimetralmente la piscina tiene piso de mortero de granito lavado acabado natural y un Patio posterior con piso de concreto acabado liso donde se encuentran ubicados los equipos de bombeo (construcción tipo 5), D).- También posee un área de Jardines (construcción tipo 6) con jardineras de ladrillos (12,00 M2), grama japonesa (236,00 M2), arbustos tipo palma areca y ficus (7 arbustos) y diferentes tipos de plantas sembradas en Porrones y materos colgantes (52 plantas). E).- Cerca Perimetral construidas con paredes h = 0,70 m. de bloques de concreto y machones revestidas con lajas de piedra (long. = 60.60 ML) (construcción tipo 7). F).- Séptico y Sumidero incluye las tranquillas, tuberías, excavaciones y relleno de las zanjas para la colocación de las tuberías de aguas. Todo con Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Instalaciones de Aguas Blancas, Instalaciones Eléctricas, Puntos de Electricidad, Punto de Teléfono.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a su escrito documento identificado como documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 05 de octubre de 2010, anotado bajo el No. 2010.3847, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.8.5 y correspondiente al Libro Real del año 2010 el cual se valora de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Ramón Jilberto Díaz Ibarra, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.592.948, y Clemente Froilan Alarcón Araujo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.082.350, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Clara Josefina Cabrera de Pigorini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.780.883, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2011, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa