REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: José Luis Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.244.045, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Angie Izaguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.184, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/931
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011-006
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano José Luis Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.244.045, de este domicilio, asistido por la abogada Angie Izaguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.184, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie total de doscientos metros cuadrados (200,00 mts2), ubicada en Urbanización La Sorpresa, avenida 53, Faja “C”, Lote 1-B Parcela 3, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En veinte metros (20,00 Mts), con parcela No. 3, que es o fue de Carmen de Pérez. SUR: En veinte metros (20,00 Mts), con parcela No. 4, que es o fue de Trina Quiñones. ESTE: En diez metros (10,00 Mts), con avenida No. 53. OESTE: En diez metros (10,00 Mts), con parcela No. 11, que es o fue de Rita de Martínez. Señala el solicitante que dichas bienhechurías consisten en unas mejoras conformadas por paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ocho (08) habitaciones con sus respectivos baños, una (01) cocina, un (01) lavandero, puertas de madera, ventanas panorámicas, así como también servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a su escrito documento identificado como documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 10 de marzo de 2009, inscrito bajo el No. 2009.350, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.5.83, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 el cual se valora de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Yanet Elizmar Altuve Rondón, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 16.334.398 y Bernis Antonio Parra Roa, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 19.539.444, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano José Luis Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.244.045, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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