REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE:
Ana Erminda Contreras de Peroza, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 3.496.961, de este domicilio
CAUSANTE: José Francisco Peroza Gutiérrez, quien era venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V.- 2.916.831
ABOGADO ASISTENTE: Braian Ramón Doubront Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.868, de este domicilio
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-951.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011/007.

Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por la ciudadana Ana Erminda Contreras de Peroza, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 3.496.961, de este domicilio, asistida por el abogado Braian Ramón Doubront Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.868.
En su solicitud la referida ciudadana, pide al Tribunal que previa formalidades de ley se le declare a ella y a los ciudadanos Marjorie Jackeline Peroza Contreras, Francys Lisbeth Peroza Contreras, José Francisco Peroza Contreras y Luis Fernando Peroza Contreras, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.496.961, V.- 10.250.287, V.- 11.748.424, V.- 13.491.701 y V.- 17.824.808, respectivamente, en su condición de viuda e hijos, sus derechos como Únicos y Universales Herederos del causante José Francisco Peroza Gutiérrez, quien era venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V.- 2.916.831, con domicilio en el Barrio Universitario, Calle 28, Casa No. 50-07, Puerto Cabello del Estado Carabobo, fallecido ab intestato en fecha 24 de noviembre de 2010, en este Municipio Puerto Cabello.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignó en autos copia certificada de acta de defunción del fallecido José Francisco Peroza Gutiérrez, identificada con el No. 240 de fecha 26 de noviembre de 2010, expedida en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta al folio 21 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Asimismo, acompañó copia certificada de acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, en fecha 19 de enero de 2011, contraído entre Ana Erminda Contreras Dávila, y el ciudadano José Francisco Peroza Gutiérrez, identificada con el No. 69 de fecha 16 de octubre de 1976, celebrado por el Prefecto de dicha Parroquia, inserta a los folios 22, 23 y 24 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa de la cualidad de cónyuges del causante y la solicitante.
Igualmente, acompañó copia certificada de las siguientes actas de nacimiento: identificada con los Nos. 120 y 121 de fecha 02 de agosto de 1976 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de enero de 2009, insertas a los folios 04 y 05, perteneciente a las ciudadanas Marjorie Jackeline y Francys Lisbeth Peroza Contreras, identificadas con los Nos. 312 y 1260 de fechas 04 de abril de 1977 y 22 de octubre de 1985, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fecha 10 de enero de 2011, insertas a los folios 06, 07, 08 y 09, perteneciente a los ciudadanos José Francisco y Luis Fernando Peroza Contreras, documentos que se valoran de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativas de la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los herederos, del fallecido, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 10 al 17 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos
A los fines de acreditar los derechos se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los ciudadanos: María Noemis Estrada, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.440.586 y Karina Caribel Manzano Rodríguez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.226.914, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 26 y 27 de este expediente.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 113, 822, 823 y 824 del Código Civil .
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Ana Erminda Contreras de Peroza, Marjorie Jackeline Peroza Contreras, Francys Lisbeth Peroza Contreras, José Francisco Peroza Contreras y Luis Fernando Peroza Contreras, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.496.961, V.- 10.250.287, V.- 11.748.424, V.- 13.491.701 y V.- 17.824.808, respectivamente, en su condición de cónyuge (viuda) e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Francisco Peroza Gutiérrez, quien era venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V.- 2.916.831 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Devuélvanse las actuaciones a la interesada en original y dos (2) juegos copias certificadas que se ordenan expedir por Secretaría. Igualmente, expídase copia certificada de las actuaciones y déjese en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2011-951