REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
José Gregorio Ladera Caripa, Carmen Teresa Ladera Caripa, Wilfredo José Ladera Caripa, Janitt Isolina Ladera Caripa, Day Magle Ladera Caripa, Danny Jesús Ladera Caripa y Eli Ramón Ladera Caripa, identificados con la cédula de identidad Nos.: 11.745.169, 7.158.703, 8.593.409, 11.744.410, 12.427.048, 12.427.047 y 12.742.714, respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSANTE: José Gregorio Ladera Herrera, cédula de identidad No. 1.140.437
ABOGADO ASISTENTE: Remigio Márquez, cédula de identidad No. 3.303.313, Inpreabogado No. 24.387
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-939.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011/008

Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos José Gregorio Ladera Caripa, Carmen Teresa Ladera Caripa, Wilfredo José Ladera Caripa, Janitt Isolina Ladera Caripa, Day Magle Ladera Caripa, Danny Jesús Ladera Caripa y Eli Ramón Ladera Caripa, identificados con la cédula de identidad Nos.: 11.745.169, 7.158.703, 8.593.409, 11.744.410, 12.427.048, 12.427.047 y 12.742.714, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, asistidos por el abogado Remigio Márquez, cédula de identidad No. 3.303.313, Inpreabogado No. 24.387.
En su solicitud los identificados ciudadanos, pide al Tribunal que previas formalidades de ley y en su condición de descendientes del ciudadano José Gregorio Ladera Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en la Urbanización La Sorpresa, Calle 21, Casa No. 76, e identificado con la cédula de identidad No. 1.140.437, fallecido el día 07 de septiembre de 2010, se les declare como Únicos y Universales Herederos de su padre.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignaron en autos copia certificada del acta de defunción del fallecido José Gregorio Ladera Herrera, identificada con el No. 142 de fecha 08 de septiembre de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2010, inserta al folio 04 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Asimismo, acompañaron copias certificadas de las actas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos José Gregorio, Janitt Isolina, Day Magle, Danny Jesús y Eli Ramón Ladera Caripa, identificadas con los Nos. 819, 776, 821, 820 y 637, todas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fechas 15 de noviembre de 2010, 16 de abril de 2009, y 01 de noviembre de 2010, insertas a los folios 6, 13, 15, 16 y 17; y copias certificadas de las actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Carmen Teresa y Wilfredo José Ladera Caripa, identificadas con los Nos. 860 y 463, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fechas 09 y 17 de noviembre de 2010, insertas a los folios 9 y 11, documentos que se valoran de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativas de la filiación entre el causante y los mencionados ciudadanos.
Asimismo, consta en las actas procesales copia certificada de acta de defunción del causante José Gregorio Ladera Herrera, expedida en fecha 06 de enero de 2001, por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se evidencia nota marginal de rectificación incluyendo a la ciudadana Carmen Lucia Caripa, como concubina del mencionado ciudadano; y al folio 29, riela acta de defunción de la mencionada ciudadana identificada con el No. 579 de fecha 22 de diciembre de 1987, extendida por el entonces Prefecto de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado, documento que se aprecia de conformidad con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil.
Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los herederos, del fallecido, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 10 al 17 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar los derechos reclamados se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo los interesados promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los ciudadanos: José Luis Bolívar Pérez , venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.593.424, y Rosmari Carolina Díaz Valera, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 20.982.345, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 31 y 32 de este expediente.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a actas de defunción y actas de nacimiento, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con el artículo 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos José Gregorio Ladera Caripa, Carmen Teresa Ladera Caripa, Wilfredo José Ladera Caripa, Janitt Isolina Ladera Caripa, Day Magle Ladera Caripa, Danny Jesús Ladera Caripa y Eli Ramón Ladera Caripa, identificados con las cédulas de identidad Nos.: 11.745.169, 7.158.703, 8.593.409, 11.744.410, 12.427.048, 12.427.047 y 12.742.714, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Gregorio Ladera Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. 1.140.437, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada en original y dos (2) juegos copias certificadas que se ordenan expedir por Secretaría. Igualmente, expídase copia certificada de las actuaciones y déjese en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los 28 del mes de enero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA