REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente N°: 032-03
Demandante: MAGALY COROMOTO OCHOA.
Demandado: LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Materia: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

I
Vista que la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en fecha 22 de Mayo de 2003, por la Ciudadana MAGALY COROMOTO OCHOA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.560.096 y de este domicilio, en su condición de madre de los niños y adolescentes LUIS RAMON, JOSE GREGORIO Y SOLEIR RODRIGUEZ OCHOA, venezolanos, con las edades de para la fecha de la presentación de la Demanda de Quince (15) Doce (12) y Nueve (09) años de edad, contra el Ciudadano: LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.939 y con domicilio en la Avenida Pérez Carreño, casa s/n, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En fecha 04 de Agosto de 2010, comparece voluntariamente el ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificado y expuso lo siguiente: … “ acudo ante este Juzgado para solicitar extinguir la obligación de manutención que mediante solicitud que fue hecha por la ciudadana MAGALY COROMOTO OCHOA FERMIN, en fecha 22 de Mayo del año 2003, a favor de mis hijos LUIS RAMON, JOSE GREGORIO Y SOLEIR RODRIGUEZ OCHOA, de Veintitrés (23), Veinte (20), Dieciocho (18) años, respectivamente y en el orden señalado, quien para la fecha actuó en representación de mis prenombrados hijos por tener la


minoría de edad según consta en el expediente 032-03, que reposa en dicho juzgado. Es el caso ciudadano Juez que mis hijos ya alcanzaron la mayoría de edad como se puede evidenciar, los dos varones viven en concubinato con sus respectivas parejas y la menor de mis hijos, tiene una niña de aproximadamente seis (06) meses y en virtud de tener responsabilidades con mi nueva familia y mi hijo de seis (06) años de edad aunado a que mi sueldo como Obrero no es suficiente para sostén de mi familia es por lo que acudo ante su competente autoridad para pedir conforme al articulo 383 ordinal B de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes se extinga la Obligación de Manutención …..”
En fecha 23 de Septiembre de 2010, comparece el Alguacil de este Juzgado Ciudadano DEMIS JAVIER SILVA y consigna Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana MAGALY OCHOA, a quien Notifico en esta misma fecha.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, Comparece la Ciudadana MAGALY COROMOTO OCHOA y expuso ….” “deje que se lo agarre el padre de mis hijos” y de una forma grotesca y despectiva, se retiro de este Tribunal sin consignar ningún documento y alegato (Constancias de Estudios) sobre el hecho para el cual fue notificada referente a lo solicitado por el Ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ…..”
Observa quien aquí juzga, que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
ARTICULO 383. Extinción.

“La Obligación de Manutención se extingue:


b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”


Del Artículo antes mencionado se desprende en su literal (b) que se extingue la Obligación de Manutención por ellos haber alcanzado la mayoría de edad, Observa este Tribunal que la EXTINCION sobre Obligación de Manutención versa sobre derechos inherentes del Niño Niña y Adolescente según lo contemplado en el articulo 365 de la Ley Especial que rige la materia, entran enmarcado en la presente causa y en virtud de cumplidos los requisitos exigidos por al ley y de la manifestación de la parte y por cuanto los ciudadano LUIS RAMON de veinticuatro años (24), Siete (07) meses y nueve (09) días, JOSE GREGORIO de veinte años (20), Seis

(06) meses y quince (15) días Y SOLEIR RODRIGUEZ OCHOA de dieciocho años (18), cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, como es de evidencia tienen la mayoría de edad cada uno de ellos y no padece de capacidad física o mentales ni se encuentra incursionando estudio alguno este Tribunal declara: CON LUGAR. La presente solicitud. Archívese el Expediente. Y Cúmplase.- de igual forma solicitó en su comparecencia que por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad y no cursa ningún estudio, se extinga la Obligación de Manutención y se oficie a la Oficina de la Entidad Bancaria Corp-Banca, C.A. Agencia Montalbán del Estado Carabobo, a fin de que sea cancelada la cuenta N° 0121-0207-11-0201741004 y al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PROAGRO, C.A. Montalbán del Estado Carabobo, suspendiendo la retención de sueldo.
II
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de Obligación de Manutención de fecha 22 de Mayo del 2003, celebrado por los ciudadanos MAGALY COROMOTO OCHOA FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 7.560.096, parte actora y LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.455.939, parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria y librese Oficios en su debida oportunidad a la oficina de la Entidad Bancaria Corp-Banca, C.A. y al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PROAGRO, C.A. Montalbán del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- El Juez Provisorio,

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Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
El Secretario,

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.






En la misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m. Se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.-

El Secretario,

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
JLAC/lvvz.-
EXP. Nº 032-03.