REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 25 de Enero de 2.011
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos, MIRTA JOSEFINA RODRIGUEZ MERCHAN y JEAN JOSEFINA RODRIGUEZ MERCHAN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.576.127 y V-3.918.556, domiciliadas en la calle el sol, casa s/n del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: EURIPIDES VARELA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 385.596 de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el en el sector Las Mercedes, Avenida Luis Pérez Carreño, entre Calle Rondón y Calle La Providencia, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (629,62 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En treinta y tres metros lineales con noventa centímetros lineales (33,90ML) con casa y solar de Irma Vidoza, cerca en medio y solar y casa de José Pereira cerca en medio. SUR: En treinta y cinco metros lineales con Diez centímetros lineales (35,10 ML) con casa y solar de Teofilo Rumbo, cerca en medio. ESTE: En Dieciocho metros lineales con Treinta centímetros lineales (18,30 ML) con solar y casa de Marcos Santa Cruz, pared en medio y solar y casa de Rafael Barreto, pared en medio y OESTE: En Dieciocho metros lineales con veinte centímetros lineales (18,20ML) con avenida Luis Pérez Carreño que es su frente. He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación cuyo tipo de construcción reúne las siguientes características: tres (03) Dormitorios, con sus ventanas con vidrios intercalados, protectores de hierro y tres (03) puertas entamboradas, una sala de recibo, un comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor, techo de asbesto, piso
de cemento, paredes de bloques frisadas, puerta de entrada de madera y reja de hierro, y en la salida dos puertas de hierro, un (01) garaje; dicha construcción está cercada perimetralmente en bloques de cemento; Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-

EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


JLAC/dm
Sol. 291-10.