REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 31 de Enero de 2.011
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos, ILSELY YULEIDY PINTO OCHOA Y CARMEN RAMONA SEQUERA, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-13.509.100 y V-3.609.779, domiciliadas en la calle los almendrones del Sector Tocoron y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: HILDA FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.493.568, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Tocoron, calle los Almendrones, entre Vereda sin Nombre y Calle Las Industrias del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (203,47 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE En Veinte metros con Cuarenta y Cinco centímetros (20,45 ML), con casa y solar de Luis Grimaldi, pared en medio. SUR: En Veintiún metros (21,00 ML), con casa y solar de Osmibi Rodríguez, pared en medio. ESTE: En Nueve metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 ML), con calle los Almendrones que es su frente y OESTE. En Nueve metros con Ochenta Centímetros (9,80 ML) con lote de Terreno y Ambulatorio Municipal, pared en medio. He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa destinada a habitación familiar cuyo tipo de construcción reúne las siguientes especificaciones y dependencias: una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, con piso de cemento; cuatro (04) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de hierro; construido dicho inmueble con cimientos, bases, columnas y vigas de corona y arrastres de concreto armado techo de acerolit, pisos de cemento rustico, paredes de bloques de concreto debidamente frisados equipado totalmente dicho inmueble con todas las instalaciones para electricidad, aguas blancas y negras El inmueble
constituido por la casa de habitación tiene una extensión de SEIS METROS (6,00 Mts.) de frente por DIEZ METROS (10,00 Mts) de fondo lo que conforma un área total de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) de construcción, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
JLAC/dm
Sol. 287-10.
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