REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 31 de Enero de 2.011
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos, JUANA CECILIA ACUÑA DE LOPEZ y FELIX OCTAVIO LOPEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.370.483 y V-1.379.107 respectivamente, residenciados en el Sector Centro Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al ciudadano: JOSE ALEXANDER LOPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.133.669 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en la Avenida Puerto Cabello, entre Soublett y Calle Andrés Bello, sector Centro del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (172,09 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Catorce Metros Lineales con Noventa Centímetros Lineales (14,90 ML) con solar y casa de Aissami Aissami Watherk, pared en medio. SUR: En Catorce Metros Lineales con noventa Centímetros Lineales (14,90ML) con solar y casa de Carlos Acuña, pared en medio. ESTE: En Once Metros Lineales con Noventa Centímetros Lineales (11,90 ML) con solar y casa de Octavio López, pared en medio; y OESTE: En Once Metros Lineales con Veinte Centímetros Lineales (11,20 ML), con Avenida Puerto Cabello que es su frente. He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un local comercial constante de: un (01) baño, paredes de bloques de concreto debidamente frisados y pintados; dos (02) puertas estilo Santamaria y una puerta de metal; construido dicho inmueble con cimientos, bases, columnas y vigas de corona; arrastres de concreto armado, techo de platabanda, piso de cemento. El inmueble constituido por local comercial tiene una extensión de CINCO METROS (5,00 Mts) de frente por CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90Mts.) de fondo lo que conforma un área total de SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,50 Mts2) de Construcción. SEGUNDO: Un local comercial constante de: una (01) sala de baño, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; una (01) puerta estilo Santamaria y una de metal de seguridad; construido dicho inmueble con cimientos, bases, columnas y vigas de corona; y arrastres de concreto, techo de platabanda. El inmueble constituido por local comercial tiene una extensión de SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 Mts) de frente por CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90Mts.) de fondo lo que conforma un área total de NOVENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (92,38 Mts2) de construcción. TERCERO: Una casa de habitación ubicada en la parte superior de ambos locales comerciales referidos, constantes de cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) estudio, una (01) sala de estar y un (01) lavandero, con su respectivo balcón con vista al lindero Oeste que es su frente; constante de Diez (10) puertas de madera entamboradas, seis (06) ventanas de madera; paredes de bloques de arcilla debidamente frisados y pintados; piso de concreto y techo de machihembrado; construidos la totalidad de los inmuebles antes descritos con cimientos, bases, columnas y vigas de corona y arrastres de concreto armado; equipados los inmuebles totalmente con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. El inmueble constituido por la casa de habitación antes mencionada tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00 Mts) de construcción; así mismo una pared perimetral con bloques de concreto que circunda los inmuebles en su totalidad; habiendo invertido en la construcción de dichos inmuebles la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
JLAC/lvvz Sol. 290-11.-
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