REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011)
Años 200º y 151°

ASUNTO: WP11-R-2010-000048
ASUNTO PRINCIPAL: WH11-X-2010-000021
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MAYELIN BARRIOS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.280.013.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, CARLOS ALBERTO BAHACHILLE BUITRAGO, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y MIRIAM TUA PADILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.790, 111.037, 41.946 y 10.167, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDANALAVIAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante Decreto N° 2.022, publicado en Gaceta Oficial N° 34.877, en fecha 08 de enero del año 1992, e inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de octubre del año 1.993, anotado bajo el N° 16, Tomo 2, folios 57 al 63 Protocolo Primero.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA TINA, LISSET PUGA MADRID, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.024 y 69.968, respectivamente.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), por la profesional del derecho MAYELIN BARRIOS DE LOPEZ, parte demandante, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), en esta misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, pautándola para el cuarto (4º) día hábil siguiente a la fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), correspondiendo su celebración para el día diez (10) de enero del año dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAYELIN BARRIOS DE LOPEZ, en su carácter de parte actora en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), contra el auto dictado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; mediante el cual ordena la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada el doce (12) de abril del año dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, en los términos establecidos en el mismo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en este sentido quedará suspendida la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación y a partir del día hábil siguiente a su vencimiento las partes podrán ejercer los recursos legales pertinentes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLÉS.


LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

EXPEDIENTE: WP11-R-2010-000048