REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 7 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
Asunto: GP01-R-2010-000366
Ponente: Nelly Arcaya de Landáez.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, se recibió el presente “Recurso de Apelación” interpuesto por la abogada MAGALYS GARCÍA, en su condición de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la sentencia publicada en fecha 10-11-2010 por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia en funciones de Control Audiencias y Medidas en la causa N° GP01-S-2010-000603, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, seguida a MARIO JESÚS TARIBA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.388.159, por la presunta comisión del delito de Violencia Laboral.
Presentado como fue el mencionado recurso por parte de la Abogada MAGALYS GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, se remitieron los autos a esta Corte de Apelaciones y, en la misma fecha indica ut supra se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales de Ley, pasa la Sala a examinar con carácter previo el expresado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…”.a fin de verificar si el mismo satisface los requerimientos que para su admisibilidad exige tanto la citada ley especial como el Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se precisa acotar en primer lugar que el artículo 432 del citado Código Procesal cuya norma consagra el principio de impugnabilidad objetiva de las decisiones, y establece lo siguiente:
“Artículo 432.La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Por otra parte el artículo 437 del mismo texto legal adjetivo contempla las causales taxativas de inadmisibilidad en los siguientes términos:
”Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda….”
Ahora bien, por cuanto el presente asunto sometido a la consideración de esta Sala le son aplicables para el ejercicio del recurso de apelación, las normas contenidas en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la naturaleza del delito enjuiciable, se procede a la trascripción de ambos dispositivos, así se tiene que el primero de ellos establece:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.”
En tanto que el segundo, estrechamente articulado con el anterior estatuye:
Artículo 109. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Ahora bien, de la revisión efectuada por esta Sala a la luz de la normativa precedentemente transcrita, se pudio constatar del escrito contentivo del recurso de apelación que el mismo fue interpuesto por un representante del Ministerio Público, como lo es la abogada Magalys García B., actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 285 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 13 y 14 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 447 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; deduciéndose por consiguiente que dicho personero se encuentra legitimado para ejercitar el presente recurso, y así se hace constar.
Asimismo se constató, que la apelación fue interpuesta contra la decisión contenida en el auto de fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: MARIO JESÚS TÁRIBA HERRERA, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6°, en relación con el artículo 110, primer aparte, en su parte in fine, todos del Código Penal, declarando su procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 3°, 318 en su primer supuesto, en relación con lo establecido en el artículo 48 en ordinal 8°, primer supuesto, todos estos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considerando la Sala que la decisión recurrida es susceptible de impugnación, debe concluirse en que el referido fallo es recurrible conforme a lo establecido en la ley adjetiva penal y en la Ley especial.
No obstante lo antes anotado, al examinar esta Sala la tempestividad del recurso propuesto, advierte que la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, fue dictada el 4 de Noviembre de 2010, una vez finalizada la audiencia preliminar, y el auto recurrido, fue publicado en fecha 10 de Noviembre de 2010, esto es dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que el recurrente estando debidamente notificado en fecha 24 de Noviembre de 2010, como se desprende de la resulta de la Boleta de notificación inserta al folio (174) de la causa, presenta su escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 30 de Noviembre de 2010, esto es al cuarto día hábil luego del recibo de la Boleta de notificación, quedando corroborado tal resultado con el acta de certificación de días de despacho, expedida por la secretaria del citado Tribunal de Control, abogada María Eugenia Blanco, en fecha 15 de Diciembre de 2010, y la cual cursa al folio (181) de la causa, y cuyo contenido es del siguiente tenor:
”… En fecha 04 de Noviembre del presente año, se celebró Audiencia Preliminar el asunto N° GP01-S-2010-000603, decretándose e Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se publicó auto motivado en fecha 10/11/2010, en la causa seguida al ciudadano: MARIO DE JESÚS TARIBA HERERA, librándose notificaciones a las partes de la referida decisión en fecha 18/11/2010, notificada la representante del Ministerio Público del estado Carabobo en fecha 24/11/2010, Abogada Magalys García, interpuso Recurso de Apelación en fecha 30/11/2010, por lo cual transcurre los siguientes días a sabe: Jueves 25/11/2010, hubo despacho, Viernes 26/11/2010 hubo despacho, Sábado 27/11/2010 y Domingo 28/11/2010 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 29/11/2010 hubo Despacho, Martes 30/11/2010 hubo Despacho, fecha en la cual s interpuso el Recurso de Apelación.…” (Subrayado fuera de texto)
De lo antes expuesto, se tiene que el escrito recursivo fue presentado el día 30 Noviembre de 2010, esto es, al cuarto día hábil contados a partir de la fecha de la notificación recibida por el Ministerio Público (24/11/2010), de la decisión publicada en fecha 10/11/2010, en consecuencia obvio es de concluir en que el mismo deviene en extemporáneo y ello acarrea la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación propuesto por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, a tenor de lo establecido en los citados artículos 432, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ASI SE DECIDE.
No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada y no se evidencia violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGALYS GARCÍA, en su condición de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Magalys García contra la sentencia publicada en fecha 10-11-2010 por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia en funciones de Control Audiencias y Medidas en la causa N° GP01-S-2010-000603, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, seguida a MARIO JESÚS TARIBA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.388.159, por la presunta comisión del delito de Violencia Laboral.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la actuación al tribunal de origen a los fines legales consiguientes. En Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de Sala
Nelly Arcaya de Landáez
Ponente
Ylvia Samuel Escalona Laudelina Garrido Aponte
El Secretario
Abg. Orlando Contreras
Hora de Emisión: 3:45 PM
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