REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002249.
PARTE ACTORA: RAMÓN MANUEL PEÑA BENÍTEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORIS CAÑIZALEZ.
PARTE DEMANDADA: PASTOR ANTONIO MIARA GUEVARA. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 DE ENERO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20 de Enero de 2010 (folio 25), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano RAMÓN MANUEL PEÑA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad No.6.688.435, su apoderada judicial debidamente asistida de la Abogada NORIS CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.145, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA AL INICIO DE LA AUDIENCIA de la parte demandada PASTOR ANTONIO MIARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.7.001.615, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra el ciudadano PASTOR ANTONIO MIARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.7.001.615, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 02-07-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de ALBAÑIL. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 30-10-09, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.66,66). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.73,49). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.23.647,78), al cual se le resta la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200,oo), por concepto de anticipo de beneficios laborales, quedando la suma restante de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.22.447,78), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (125 días) que es la cantidad de (Bs.9.178,70).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS AÑOS 2007, 2008 y 2009 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (35) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,66), que totaliza la cantidad de (Bs.2.333,10).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, (Art.174 de la LOT) AÑOS 2007, 2008 y 2009: (16,29) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,66), que totaliza la cantidad de (Bs.1.085,88).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT) AÑOS 2007, 2008 y 2009: (35) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,66), que totaliza la cantidad de (Bs.2.368,10).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.72,35), que totaliza la cantidad de (Bs.4.341,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.72,35), que totaliza la cantidad de (Bs.4.341,oo).
TOTAL: ( Bs.23.647,78)
SÉPTIMO: DE LOS ANTICIPOS: La parte actora reconoce un anticipo por la cantidad de (Bs.1.200,oo), por utilidades 2007 y 2008, lo cuales serán deducidos de la totalidad que resulte de la sumatoria de los conceptos anteriores.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (02-07-2007) hasta la fecha el despido injustificado (30-10-09), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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