REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de enero de dos mil once
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002394
Parte demandante: YOANY RAFAEL PALACIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.973.823

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117
Parte Demandada: COSE PER CASA, C.A

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once de enero de dos mil once, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano YOANY RAFAEL PALACIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.973.823 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117. Este Tribunal en vista de la incomparecencia de la parte demandada, pasa a revisar exhaustivamente el expediente en aras de preservar el debido procero y el derecho a la defensa. De la revisión del expediente se desprende que la notificación se verifico en la persona del ciudadano TOMY SANTI en su carácter de Propietario, y del libelo de demanda no se desprende en ningún momento que el ciudadano antes mencionado sea el propietario de la misma, y en este acto el demandante manifiesta que la persona que lo contrato para prestara sus servicios en la demandada, que le cancelaba el salario, quien le impartía las ordenes es el ciudadano TOMY SANTI, vista la revisión del expediente y la exposición del demandante este Tribunal REPONE la causa al estado de librar nuevos carteles de Notificación en la empresa COSE PER CASA, C.A, en la persona del ciudadano TOMASSO DE SANTIS, en su carácter de Presidente de la demandada, en la misma dirección que se realizo la primera notificación..
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,