REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de enero de dos mil once
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000808
Partes demandantes: OCTAVIO JOSE FIGUERA ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 13.889.751

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423
Partes Demandadas:


Apoderado Judicial de la parte Demandada: METRO DE VALENCIA, C.A.

Abogado: JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil once, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano OCTAVIO JOSE FIGUERA ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 13.889.751 en su carácter de demandante y asistido por la abogado YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423 y la demandada METRO DE VALENCIA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado) que existió con el ex trabajador por Bs. 17.821,36, la cantidad de Bs. 8.816,72 se encuentran acumulados en su Fideicomiso, y la cantidad de Bs. 9.004,64 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 5717031236 del Central Banco Universal, de fecha 13/01/2011 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.821,36) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,