REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-002468
Parte demandante: LELIS ARIEL MILANO, titular de la cedula de identidad N° 10.133.575
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.118
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada: INGENIERIA DE MONTAJE, C.A. (INMOCA)
Abogado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.821
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, 24 de enero de 2011, siendo las 11 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano LELIS ARIEL MILANO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº., V-10.133.575, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Carabobo, ciudadana GLORIA URRIERA, quien es mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.129.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.13.118, de este domicilio, procediendo en este acto en su condición ante descrita , quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente documento se denominará “EL DEMANDANTE”, parte actora en el juicio que por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa bajo el expediente No. GP02-L-2010-002468 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa mercantil INMO, C.A., sociedad mercantil ésta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1993, bajo el Nº 20, Tomo 15-A, y con posterior modificación de fecha trece (13) de septiembre de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 81-A, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará INMOCA, representada en este acto por su apoderado judicial JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MADRID, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.014.539, respectivamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.20.821, según se evidencia de instrumento poder que reposa en el expediente anteriormente mencionado y que igualmente se da aquí por reproducido en su totalidad, a los fines de, mediante esta mutua comparecencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “EL DEMANDANTE” pudiera corresponderle contra INMOCA. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:----------
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:--------------------------------------------
1. Que trabajó como obrero, ocupando el cargo de mecánico de mantenimiento para INMOCA en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, prestando sus servicios personales y subordinados a INMOCA, iniciando su relación de trabajo el veintiséis (26) de noviembre de 2005, finalizando sus relación de trabajo en fecha treinta (30) de Mayo de 2009 por despido injustificado, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Nº6603, emanado del Ejecutivo Nacional
2. Que por tal motivo acudió a la Inspectoría del Trabajo de Valencia e interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 23 de octubre del 2009, mediante Acta- Providencia Administrativa Nº 786, se ordenó a INMOCA el reenganche y el pago de los salarios caídos y en fecha 27 de enero de 2010 se procedió a practicar la ejecución forzosa del acto administrativo, negándose INMOCA a cumplir con dicha Providencia Administrativa. Por ello la Inspectoría del Trabajo inició un procedimiento de multa.
3. Que no obstante ello desistió del reenganche y al recurso de amparo y, en su lugar, decidió interponer demanda por ante los tribunales laborales por diferencia de prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso indemnizatorio y los salarios caídos que se le adeudan. --------------------------------------------------------
2. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo que lo unió a INMOCA, devengaba el siguiente salario promedio diario: Bs 45,00 --------------------------------------------
3. Que como mecánico en mantenimiento desarrollaba actividades de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. -----------------------------------------------------------------
4. Que hasta la fecha del despido EL DEMANDANTE tuvo el siguiente tiempo de servicios LELIS ARIEL MILANO, tres (3) años, seis (6) meses y cuatro (4) días;-------------------------5. Que con motivo de la relación laboral que lo unió con INMOCA tiene derecho a los conceptos que se mencionaron en el punto Nº 3 de esta cláusula y que, por ello, EL DEMANDANTE reclama que le paguen las cantidades que a continuación se señalan y por los siguientes conceptos:---------------------------------------------------------------------------------
Bs.10.710,59 por concepto de antigüedad. La cantidad de Bs. 405,00 por concepto de Vacaciones fraccionadas. Bs.224,10 por concepto de Bono Vacacional fraccionado. Bs.1.409,25 por concepto de Utilidades fraccionadas. Bs.8.310,00 por concepto de indemnización de antigüedad. Bs.4.155,00 por concepto de preaviso y, finalmente Bs. 10.845,00 por concepto de salarios caídos. A este monto debe restársele los pagos que por concepto de adelanto le concedió INMOCA a EL DEMANDANTE por la cantidad de Bs. 4.470,00, arrojando un total definitivo adeudado de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.31.588,94 ). ---------------------------------------
TERCERA: ALEGATOS Y DEFENSAS DE INMOCA: Por su parte INMOCA, declara que reconoce la relación de trabajo que tenía con EL DEMANDANTE, pero rechaza de manera categórica que el tiempo de servicios de EL DEMANDANTE sea el señalado por ellos, pues la realidad es que la relación de trabajo se inició el 05 de enero pero del año 2006, por lo que realmente el tiempo de prestación de servicios fue de tres (3) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días. INMOCA también reconoce el cargo que ocupó EL DEMANDANTE, así como el salario normal por él alegado, es decir, Bs. 45,00 diarios. Del mismo modo INMOCA reconoce que la relación de trabajo haya concluido el treinta (30) de mayo de 2009, pero rechaza rotundamente que dicha terminación de la relación de trabajo haya sido por despido injustificado sino que, por el contrario, la relación de trabajo finalizó por cuanto había culminado la obra para la cual INMOCA había sido contratada por la empresa Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., mediante un contrato de naturaleza estrictamente mercantil. Así mismo INMOCA niega y rechaza de manera categórica tanto en los hechos como en el derecho los planteamientos, montos y/o cantidades de dinero formulados por EL DEMANDANTE en el JUICIO, toda vez que INMOCA, además de existir un cálculo errado derivado a la fecha equivocada de inicio de la relación laboral, le pagó durante la vigencia de la relación de trabajo y de manera oportuna todos y cada uno de los conceptos derivados de dicha relación, conforme a las disposiciones que rige la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y, por ende, le pagó las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades o participación en los beneficios, los intereses sobre prestaciones sociales o fideicomisos y todos los demás conceptos derivados de dicha relación de trabajo. Del mismo modo INMOCA rechaza tanto en los hechos como en el derecho que se le adeude el concepto de prestación de antigüedad por cuanto igualmente la empresa se las pagó totalmente unos días después de haber culminado la respectiva relación de trabajo, esto es, el 16 de junio de 2009. INMOCA también niega y rechaza categóricamente que se le adeude los montos señalados por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades o participación en los beneficios fraccionados por cuanto la empresa al momento de terminar la relación de trabajo los honró y pagó plenamente. INMOCA igualmente rechaza que se le deba a EL DEMANDANTE indemnización de antigüedad y preaviso, toda vez que la relación de trabajo culminó por haber concluido la obra. Finalmente INMOCA rechaza tanto en los hechos como en el derecho que a la empresa lo hayan notificado de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos alguno, así como tampoco de ejecución voluntaria o forzosa alguna, pues nunca tuvo conocimiento de dicho procedimiento y, en consecuencia, rechaza contundentemente que le corresponda a EL DEMANDANTE ni reenganche ni los salarios caídos reclamados. Amén de lo antes expuesto, EL DEMANDANTE había cobrado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales el dieciséis (16) de junio de 2009, por lo que, a todo evento había abandonado o renunciado tácitamente a dicho procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma EL DEMANDANTE había desistido y abandonado de manera expresa el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos antes descrito, por cuanto en fecha 24 de septiembre de 2009 demandó por primera vez a INMOCA por diferencia de prestaciones sociales, por lo que en modo alguno es procedente ni el reenganche ni el pago de salarios caídos. ---------------------------------------------
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante todos y cada uno de los razonamientos jurídicos esgrimidos tanto por EL DEMANDANTE como por INMOCA, así como la posición contradictoria de las partes, éstas han convenido en dar por terminadas sus diferencias y ponerle fin al presente JUICIO, mediante recíprocas concesiones, para lo cual establecen los siguientes acuerdos: INMOCA ofrece a manera de transacción, pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano LELIS ARIEL MILANO, DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), que comprende los conceptos relacionados en este documento con el ciudadano antes mencionado. Este pago se efectúa mediante cheque de gerencia Nº 00011871 librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 21 de enero de 2011, por la cantidad antes mencionada y cuyo beneficiario es el ciudadano LELIS ARIEL MILANO. EL DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción el pago antes descritos mediante la presente transacción, dejando constancia expresa que la misma comprende el pago de todos los derechos, prestaciones y beneficios que le pudiere haber correspondido, conexos o derivados de la relación que lo vinculó con INMOCA. Además, EL DEMANDANTE hace constar que el citado pago transaccional, cuyo monto fue determinado de común acuerdo con INMOCA, paga con efecto liberatorio cualquier diferencia o reclamo conexo o derivado de la relación establecida entre las partes que inadvertidamente se haya omitido en este convenio, reiterando EL DEMANDANTE que con el pago transaccional aquí ofrecido y aceptado satisfactoriamente por EL DEMANDANTE nada queda a reclamarle a INMOCA por concepto de: prestación de antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Antigüedad y preaviso según el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y bono vacacional fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; así como salarios caídos y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL DEMANDANTE por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de los sistemas establecidos en los sistemas del Seguro Social, paro forzoso, Habitat y Vivienda o Fondo de Ahorro Obligatorio, así como los derivados por cualquier accidente laboral y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido EL DEMANDANTE durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para INMOCA, en forma directa o indirecta, presente o futura a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, y cualquier otro derecho o beneficio vinculado con la citada relación , ni por ningún otro respecto, por lo que le otorga a INMOCA un formal y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE declara que conoce que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso él considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta mas favorable a sus intereses transar las diferencias que han mantenido con INMOCA, mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio
QUINTA: INMOCA y EL DEMANDANTE declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner término a sus diferencias y poner fin al presente JUICIO y a cualquier otro procedimiento administrativo, así como evitar cualquier otro litigio o procedimientos administrativos sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros.
SEXTA: JURAMENTO DE DESISTIMIENTO DE OTROS RECLAMOS CONTRA INMOCA: EL DEMANDANTE asevera y ratifica bajo fe de juramento, que ha desistido formal y expresamente de cualquier acción, procedimiento administrativo y/o providencia administrativa que a bien haya ejercido y/o sido favorecido por ante cualesquiera de las Inspectorías del Trabajo de Venezuela, muy específicamente ha desistido expresamente de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, así como desiste en este acto y de manera expresa y formal de la Providencia administrativa Nº 786 dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Pipo Arteaga, de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo Número de expediente es el siguiente: Expediente Nº. 080-2009-01-02121, incoada por EL DEMANDANTE de manera individual por ante dicha Inspectoría del Trabajo, toda vez que reconoce que luego de haber solicitado el reenganche y el pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo antes identificada, esto es, el 16 de junio de 2009, mucho antes de haberse dictado la respectiva Providencia Administrativa a su favor, había recibido y aceptado el pago de sus prestaciones sociales, por lo que igualmente reconoce que, conforme a sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha desistido formalmente a dicha solicitud de reenganche y a sus efectos y consecuencias, así como también asevera que no ha ejercido ni ejercerá otras acciones legales de especie alguna contra INMOCA, distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL DEMANDANTE e INMOCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial
OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002468.---------------------------------------
NOVENA: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, INMOCA solicita a este Tribunal (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de INMOCA, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Kybele Chirinos
P. INMOCA
José Gregorio Hernández M.
Inpreabogado Nº 20.821
P. EL DEMANDANTE
Lelis Ariel Milano
Abogado Asistente
Gloria Urriera
Procuradora de Trabajadores
Inpreabogado Nº 13.118
LA SECRETARIA
|