REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2011-000018
Partes Actoras: ORLANDO ANTONIO RUIZ
Parte Demandada: V.M EQUIPOS MEDICOS, C.A
Motivo: JUBILACION

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 19 de Enero de 2011, y vista la consignación de Poder y diligencia de la parte actora, debidamente asistido por Procuradora de Trabajo en fecha 24 de Enero de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La juez




Abg. Kybele Chirinos Montes




La secretaria