REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de enero de dos mil once
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000846
Parte demandante: JOSE VICENTE SEQUERA BORGES , titular de la cédula de identidad número 8.814.027
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064

Parte demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada
ROBERT WILLIAMS CASTELLANOS BERMEJO

Abogada: SAHILY VIRGINIA SOTO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.115
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil once, y siendo las 8:30 Am comparecen anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial del demandante FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 17 del presente expediente y el demandado ROBERT WILLIAMS CASTELLANOS BERMEJO presente en este acto y debidamente asistido por la abogado SAHILY VIRGINIA SOTO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.115; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y el demandado ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas ni canceladas 2007-2008, 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2010, Bono vacacional vencido 2007-2008, 2008-2009, y bono vacacional fraccionado 2010, utilidades no canceladas 2007-2008, 2008-2009, Utilidades fraccionadas 2010 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 14.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 7.000,00 mediante cheque N° 64830472, del Banco Mercantil y a nombre del demandante y la segunda cuota por Bs. 7.000,00 para el día 22 de Febrero de los corrientes a las 8:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA,