REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de enero de dos mil once
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-002300
Parte demandante: YOANNY JOSE DELFIN CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.291.583

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada:


Abogado que asiste a la parte Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA CINCO EJE 349 RL

Abogado: HENRRY HHENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.817
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil once, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CINCO EJE 349 RL., representada en este acto por el ciudadano LORNER ALBERTO FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.345.743 en su carácter de Presidente de Instancia de la Administración de la demandada y debidamente asistido por el abogado HENRRY HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.817; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Indemnizaciones establecidas en el articulo 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones previstas en el articulo 80 en su ordinal 1° y articulo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T y daño moral) que existió con el ex trabajador por Bs. 38.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 30.000,00 mediante cheque N° 20000151 del Banco CORP BANCA y a nombre del demandante y de la presente fecha, y la segunda cuota por Bs. 8.000,00 para el día 15 de Febrero del presente año a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00) Y en este acto se llamo al Demandante al numero celular de movistar 04144045557 y manifestó vía telefónica que aceptaba el acuerdo de Bs. 38.000,00, que el tenia pautada su operación ambulatoria por ante el CDI y que el quería llegar a ese acuerdo planteado por la parte demandada, y solicitaba a la parte Demandada que cancele las cuotas que se requieran y entregarle la papelería necesaria para que el ex Trabajador de manera directa realice las diligencia necesaria e inherentes a las indemnizaciones previstas en la ley referidas al Accidente de Trabajo; y en este acto la Demandada se compromete a realizar las gestiones solicitadas por el ex trabajador y entregarle todo al día con respecto al Seguro Social del demandante durante el lapso de la relación de Trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,