REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001875
PARTE ACTORA: JOSE CLEMENTE MERCADO RIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: PORCELANAS EL VIÑEDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha de hoy, 07 de Enero de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 17 de Diciembre de 2011, que riela inserto en autos al folio 35, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la procuradora GLORIA URRIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.118. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: DIECISEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 16.028,74) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (3.166,09)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (1.062,6)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA (Bs. 1.198,80)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CINCO CENTIMOS (Bs. 3.325.35)
QUINTO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.272, 90).
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°, en Valencia, a los 07 días del mes de Enero del año Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ.