REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002282
PARTE ACTORA: FABIOLA BERONICA PARISCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMAYLEITH PARISCA
PARTE DEMANDADA: SHERWOOD, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HILDA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Enero del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana FABIOLA BERONICA PARISCA, titular de la cédula de identidad N.° 12.753.044, asistida por la abogada AMAYLEITH PARISCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.652. También compareció por la demandada SHERWOOD, C.A., la ciudadana HILDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 5.151.335, actuando como Director Gerente de la demandada, asistida por la abogada TIANA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.651. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, la ciudadana HILDA GONZALEZ, en nombre de la demandada SHERWOOD, C.A, ofreció pagar a la demandante FABIOLA BERONICA PARISCA, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,oo), los cuales serán cancelados por la demandada de la siguiente manera; La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,oo) el día 21 de Febrero de 2011. La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,oo) restantes, el día 21 de Marzo de 2011. Dichos pagos se realizaran, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana FABIOLA BERONICA PARISCA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a FABIOLA BERONICA PARISCA, titular de la cédula de identidad N.° 12.753.044, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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