PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de Enero del año dos mil Once (2011)
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2008-000258
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO PINEDA SILVA, VICTOR JULIO SANCHEZ BELTRAN, CARLOS ALBERTO MONAGAS LOPEZ, GILBERTO TOBIAS ZAMORA, CIRZA RAMONA URBINA DE DELGADO, ARMANDO DE JESUS ESCALONA CEDEÑO, THANIA ISABEL OJEDA LEONARDEZ, JUVENAL JOSE OJEDA LEONARDIS, RAMON JESUS LOPEZ PRIMOCHETZ y IRIS JOSEFINA PINEDA DE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMIDEZ TAPIA LOZADA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
MOTIVO: JUBILACION

Vista la diligencia que antecede, realizada el Apoderado Judicial de la Parte Actora, EDUARDO ANTONIO PINEDA SILVA, VICTOR JULIO SANCHEZ BELTRAN, CARLOS ALBERTO MONAGAS LOPEZ, GILBERTO TOBIAS ZAMORA, CIRZA RAMONA URBINA DE DELGADO, ARMANDO DE JESUS ESCALONA CEDEÑO, THANIA ISABEL OJEDA LEONARDEZ, JUVENAL JOSE OJEDA LEONARDIS, RAMON JESUS LOPEZ PRIMOCHETZ y IRIS JOSEFINA PINEDA DE SANCHEZ, debidamente identificados en autos, Abogado ARQUIMIDES TAPIA LOZADA, a los fines de solicitar el Desistimiento en la presente causa contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, ha dejado evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2011, Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.


LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA