REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002460

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano DANY ARFILIO MENDEZ GELVEZ contra la empresa TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 18/11/10, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 14/12/10 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 20), y transcurriendo los días 15 y 16 de diciembre de 2010, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.