REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Once (11) de Enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002565
PARTE ACTORA: MAGALLY MOTA OLAIZOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: SALUD VALENCIA, SAVAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEY ARELLANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada en ejercicio JUDY DE FREITAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 06.261, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada SALUD VALENCIA, SAVAL C.A, representada por la abogada en ejercicio JOSSEY ARELLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.816, la primera y por la segunda la abogada MARIANELA MORA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.133, en su carácter de apoderadas judiciales, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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