REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Enero de 2011
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000919
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PRADO
PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCON
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Enero de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el abogado en ejercicio GERARDO PRADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.093, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.191.738, en su carácter de parte actora, solicitó el desistimiento del procedimiento, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa AFFINIA VENEZUELA, C.A., representada por la abogada en ejercicio, INDIRA FALCON inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En vista del desistimiento del actor y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, se ordena la devolución de las pruebas a las partes.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


La Secretaria.,