REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Enero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001133
PARTE ACTORA: JESUS AZUAJE, ORLANDO FUENTES, NESTOR BRICEÑO, JOSE ALDANA, NELSON PEREZ, JOSE GONZALEZ, JUAN SANCHEZ, GUSTAVO LOPEZ, LUIS MARTINEZ, JONEL REVERON, MARCOS CABRERA, GENADIO BOADA, ANGEL NOGUERA, FREDDY CARVALLO, CESAR ROMERO, JAVIER MORALES, YILVIN ALVAREZ, JEANCARLOS ALARCON y JOSE PINTO
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Vista la transacción que corre inserto a los autos, realizado tanto por las partes demandantes JESUS AZUAJE, ORLANDO FUENTES, NESTOR BRICEÑO, JOSE ALDANA, NELSON PEREZ, JOSE GONZALEZ, JUAN SANCHEZ, GUSTAVO LOPEZ, LUIS MARTINEZ, JONEL REVERON, MARCOS CABRERA, GENADIO BOADA, ANGEL NOGUERA, FREDDY CARVALLO, CESAR ROMERO, JAVIER MORALES, YILVIN ALVAREZ, JEANCARLOS ALARCON y JOSE PINTO, debidamente asistido por el profesional del derecho GERMAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.384, y por la demandada: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., representado por su apoderada judicial MARIYELCY ORDOÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.557. con el carácter acreditado en autos y quienes solicitan la homologación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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