REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2010-001235
PARTES DEMANDANTES: AMABLE AGUSTIN SANCHEZ SILVA, FRANCISCO RAMON CAMACHO OCHOA, HERNAN JOSE ARIAS MONTERO, ALEXI ANTONIO MARIN SEGOVIA, JORGE ELIERCER CARABALLO SEMPRUN, CATALINO SEGUNDO MALAVE LOZADA y JOSE HERAZO CAMACHO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

De una revisión de las actas procesales que forman parte de la presente causa se observa, que la profesional del derecho PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.363, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., escrito a los fines de solicitar el pago de las costas procesales provenientes del desistimiento; este Tribunal luego de una revisión observa, que se declaro el desistimiento, por la incomparecencia de las partes actoras en fecha 15/11/2010 , dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada.

Este tribunal considera importante hacer mención de que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal, lo relacionado con las Costas Procesales que están constituidas por dos elementos, en primer lugar, tenemos los gastos judiciales, denominados por algunos autores como costos del proceso, comprendiendo los honorarios y gastos de los expertos. Y en segundo lugar, tenemos los honorarios de abogados, cuyo monto no podrá exceder el treinta por ciento (30%), de la pretensión deducida en el juicio, es decir, del monto determinado en la sentencia en la cual la parte demandante ha resultado vencida, en la presente causa se observa que hubo incomparecencia, trayendo como consecuencia el Desistimiento del Proceso, quien decide considera que no existe vencimiento en la sentencia proferida por este juzgado, en consecuencia no proceden las costas solicitadas.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NEGADA LA SOLICITUD DE COSTAS PROCESALES. Publíquese y Regístrese.

La Juez,


ABG. ROSIRIS CE3CILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR