REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-001134
PARTE DEMANDANTE: GIL BORIS ARNALDO
PARTE DEMANDADA: DANAVEN C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada en fecha 01 de Julio del año 2.008, por GIL BORIS ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° 12.744.594, demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la demandada de autos: DANAVEN C.A..
Este Tribunal dicto despacho saneador en fecha 26 de Mayo del año 2010, y se libró boleta de notificación respectivo, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 4/06/2010. Este Tribunal ordenó la notificación por cartelera en fecha 23 de Diciembre del año 2010, y se fijó en la cartelera del tribunal en fecha 13/01/2011, y certificados por la secretaria de este tribunal. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 30 de junio del año 2010, conforme se constata a los autos a los folios 19 y 20, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 26 de Abril del año 2010, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos Once (2011). Años 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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