REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000820
PARTE OFERENTE: VALINCA CARABOBO, C. A.
PARTE RECLAMANTE: HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte (20) de enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 15.088.976, asistido del abogado HUNG DELGADO JULIO ESTEBAN, titular de la cédula de identidad número 3.579.444, e inscrito en el IPSA bajo el número 22.390 y por la otra MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cédula de identidad n° 4.452.814, e inscrito en el IPSA bajo el número 10.902, quien procede en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VALINCA CARABOBO, C.A., según se evidencia de mandato que se obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 31 de julio de 2010, concluyó por vencimiento del contrato de trabajo respectivo, la relación de trabajo que existió entre VALINCA CARABOBO, C.A. y HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, habiéndose negado a recibirlas. Posteriormente, VALINCA CARABOBO C.A., introdujo por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo solicitud de oferta real, en los términos a que se contrae el escrito que obra en el expediente signado GP02-S-2010-000820, ello ante la negativa de HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, de recibir la suma representativa de los conceptos en referencia, cantidad esta que asciende a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F.3.244,09). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa VALINCA CARABOBO C.A, desde el día 11 de mayo de 2009, hasta el día 31 de julio de 2010, por lo que exige, el pago de prestación de antigüedad y bonificación con arreglo al art 108 Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso, días feriados, bono nocturno, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiempo de viaje, bono nocturno. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que al accionante no le corresponde, la totalidad de los conceptos reclamados de conformidad con el presente instrumento. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluida la presente solicitud de oferta real, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, exige de la empresa VALINCA CARABOBO C.A., le sea cancelada la suma que privadamente le comunicó, por los conceptos de Prestación de Antigüedad Art 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art 125 Ley Orgánica del Trabajo, e Indemnización por Despido Injustificado, horas extras, días de descanso, días feriados, tiempo de viaje, bono nocturno, comisiones. SEGUNDO: Por su parte, VALINCA CARABOBO C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, no le corresponde en su totalidad, el pago de las cantidades señaladas y requeridas en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado la presente solicitud y de las reclamaciones planteadas en la misma, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por vencimiento del contrato de trabajo suscrito entre las partes el día 31 de Julio de 2010. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.244,09), la totalidad de los conceptos reclamados por MERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ y descritos en la presente acta así: Diferencia Prestación Por Antigüedad 5 días a Bs. 66,67, Bs. 333,33; Depósitos Mensuales 52 días Bs. 3.726,67; Vacaciones Vencidas 2009/2010 15 días a Bs. 66,67 Bs. 1000; Bono Vacacional 2009/2010 7 días a Bs. 66,67 Bs. 466,67; Bono Vacacional Fraccionado 2,50 días a Bs. 66,67 Bs. 166,67; Vacaciones Fraccionadas 3,75 días a Bs. 66,67 Bs. 250,00; Utilidades Fraccionadas 26,25 días a Bs. 66,67 Bs. 1.750; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 35,00; Total Asignaciones Bs. 7.728,34.. Menos las siguientes deducciones: Préstamo a Cuenta Bs. 1.070,00; Préstamo Bs. 2.503, Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 910, suma esta que HERMES SIMPLICIO CERVO, recibe en Cheque n° 43407739 emitido en contra del Banco Banesco distinguidos con el número 43407739 a favor de HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria y que HERMES
SIMPLICIO CERVO DIAZ, expresamente declara que eran los únicos conceptos que le adeudaba la empresa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con la presente solicitud, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VALINCA CARABOBO C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, , por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ y los que adicionalmente se señalan en esta acta.. Igualmente HERMES SIMPLICIO CERVO DIAZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente
para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena incorporar a los autos el poder notariado previa certificación. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. PÚBLIQUESE EN LA PAGINA WEB.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m..

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR