REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Enero del año 2011.
201º Y 152º
EXPEDIENTES: GP02-L-2011-101
PARTE DEMANDANTE: MEDINA GARABAN ELADIO
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, Veinticinco ( 25) de Enero de 2011, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:00 a.m., por la parte demandada, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la parte demandante el ciudadano MEDINA GARABAN ELADIO COROMOTO, identificado plenamente en autos, asistido por el Abogado DANNY LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No.9.781.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.89.161, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen: PRIMERO: Referida a la pretensión de la parte actora: 1º.) Manifiesta EL RECLAMANTE que: MEDINA GARABAN ELADIO COROMOTO, que ingreso el 29-10-2.002, ingrese a trabajar para la empresa LA LUCHA C.A., desempeñando el cargo de chofer de Toronto Cava, con un horario de trabajo de lunes a viernes, en una jornada diurna, que iniciaba, la diurna iniciada de 7 a.m, y termina a las 4.p.m, con una hora de descanso, devengando un salario diario de Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs.43.000,70), que en mas de una ocasión de manera reiterada laboraba un horario nocturno, el cual no se me cancelaron nunca esas horas de sobretiempo; así como los recargos en dicho salario. Igualmente se laboraban en días feriados. 2º.) Que el día 11-1-2.011, presento renuncia voluntaria a la empresa, manifestándole que no trabajaría el preaviso correspondiente en vista de las molestia que vengo presentando desde hace tiempo manera reiterada con la columna, que a consecuencia de la renuncia solicito a la empresa que, le indemnizara el problema de la enfermedad en la columna, junto con las prestaciones, por un monto total demandado según libelo de demanda por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS SETECIENTOS UN BOLIVAR EXACTO (Bs.172.701,00), 3.) Que demanda adicional la indemnización de la enfermedad , por cuanto en los 7 años y medio que labore para la empresa, comencé a presentar sintomatología el 19-12-2.004, por lumbalgias y desde el año 2007 se acentuaron los dolores y me practican una RMN, la cual concluye: 1.) hernia discal L4-L5 POSTERO-LATERAL IZQUIERDO. 2.) hernia discal L5-S1. 3.) Reducción del calibre de los espacios intervertebrales L4-L5 Y L5-S1. 4.) Rectificación de la lordosis fisiológica de probable naturaleza muscular espástica refleja. Que el día 16-11-2.010, el Dr. Guillermo Álvarez, le diagnostica lo siguiente: SINDROME DE COMPRENSION RADICULAR LUMBO SACRA CRONICA CON RELACION A HERNIAS EXISTENTES y recomienda operación, donde se le practicara ARTRODESIS-fijación definitiva de la articulación L4-L5 previa disquemia- extracción parcial del disco en ambos niveles L4-L5 y L5-S1. Dada esta circunstancia, la LEY ORGÁNICA DE PREVENCION DE ACCIDENTE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO establece que la responsabilidad directa del patrono, en el caso que nos ocupa, la Sociedad de Comercio LA LUCHA C.A., tiene una RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA frente a mi como trabajador, por lo tanto debe responder por el mi lesión en la columna el cual me produce una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE el cual impide que yo continúe ejecutando la actividad como chofer la cual realizaba antes. La empresa, pretende desligarse de toda responsabilidad, es por lo que he venido a demandar como en efecto la hacemos, a la Sociedad de Comercio LA LUCHA C.A.,
4.) Adicionalmente demando para que se determine a través de una experticia contable siguientes conceptos: En cuanto al Tiempo de Viaje, la compensación por permanencia en vivienda perteneciente a la empresa, cesta ticket, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, incidencias por recargo de los días feriados y descanso, bono nocturno pendiente y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos reclamados. Todos los conceptos mencionados suman un total a demandar en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS SETECIENTOS UN BOLIVAR EXACTO (Bs.172.701,00). SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto el salario que EL RECLAMANTE indica, y la fecha de comienzo y terminación de la relación laboral, Igualmente sostiene LA EMPRESA que es correcto el cargo señalado. Que reconoce en su totalidad el concepto de las prestaciones sociales demandas por en el libelo de la demanda. Pero rechaza y niega que le adeude los conceptos demandados donde solicita la practica de la experticia contable, por cuando los cancelo en la oportunidad que correspondía. Así mismo rechaza la compensación por transferencia reclamada por cuanto ingreso en el año 2.002. Rechaza lo reclamado en el tiempo de viaje. Rechaza que las dolencias invocadas por EL RECLAMANTE no tienen relación alguna con las labores que el mismo realizaba en LA EMPRESA, ya que, las mismas se deben a un proceso degenerativo normal del hombre y la mujer y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de los montos de las indemnizaciones de la enfermedad y secuela, así como las responsabilidades subjetivas, ya sean materiales y morales que alega y reclama; Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud de las indemnizaciones reclamadas por la enfermedad, por considerar que ella, actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que padece, y que el INPSASEL no ha certificado, o bien de cualquier discapacidad ya sea ( DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, Discapacidad Total Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, de conformidad con el artículo 80, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), a consecuencia 1.) hernia discal L4-L5 POSTERO-LATERAL IZQUIERDO. 2.) hernia discal L5-S1. 3.) Reducción del calibre de los espacios intervertebrales L4-L5 Y L5-S1. 4.) Rectificación de la lordosis fisiológica de probable naturaleza muscular espástica refleja, presuntamente ocupacional, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que desde un inicio de la relación laboral dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral de chofer y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas y fundamentados con todos los paraclínicos. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto estas indemnizaciones operan o deben cancelarse cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. Se rechaza las indemnizaciones por daño moral. Así mismo rechaza el monto total de la demanda, con los respectivos conceptos indicados en el libelo.
TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el día indicado en el libelo, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe la cantidad de BS. 19.136.12, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, según cheque N’.03772519, DEL Banco Provincial, cuenta N’.0108-0083-87-0100093742, Y una bonificación especial de 60.864,00 los cuales serán distribuidos en los siguientes conceptos, la cantidad de Bs.55.000,00, por concepto del Articulo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, y la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de daño moral, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio o las posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad que llegase a certificar el INPSASEL y/o por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a las presuntas enfermedades indicadas en el libelo(1.) hernia discal L4-L5 POSTERO-LATERAL IZQUIERDO. 2.) hernia discal L5-S1. 3.) Reducción del calibre de los espacios intervertebrales L4-L5 Y L5-S1. 4.) Rectificación de la lordosis fisiológica de probable naturaleza muscular espástica refleja. Monto de Bs. 60.864.00 que se entrega mediante un (1) cheque No.03772597, del Banco PROVINCIAL de la cuenta N’.0108-0083-87-0100093742. Dejando constancia expresa que LA RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento les significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a)
Reconozco y declaro en presencia del Juez, que la patología de la columna que vengo presentando son a consecuencia o producto de diferentes factores que rodean la vida del ser humando, en donde se encuentran inmersos no solo las actividades del trabajo diario, sino también los procesos degerativos del hombre y de mujer producto del envejecimiento los cuales llegan con el paso de los años, así como los descontroles de comidas no balanceadas, el uso del tabaco (cigarrillo), y el sobrepeso entre otros. Reconozco que la empresa desde mi ingreso me dio toda la inducción necesaria en lo que respecta a la preservación cuido de la salud, por lo que reconozco que la empresa me proporciono todos los mecanismos necesario en la ejecución de mi trabajo, tanto por escrito como de manera verbal a través de cursos, tal y como lo estipula el Artículo 56, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus ordinales 4 y 5, por lo que en consecuencia el monto de la indemnización contenida en el Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, hecho este por lo que reconozco que, todo lo contrario la lesión que hoy padezco se produce por los años que hoy tengo, así por el desgaste normal que se le producen al hombre y la mujer y no por el trabajo que ejecutaba porque de ser así, al día se me hubiese producido la hernia discal como tal. Reconozco que la lesión de la columna que hoy padezco LA EMPRESA no tubo la culpa, ni hubo la intención de que yo padeciera o se degenerara la columna, en vista que siempre me garantizo e instruyó en las correctas posturas para realizar la actividad laboral que desempeñaba en la empresa. Reconoce que la empresa en función de la preservación de la salud, vela por la aplicación de los principios de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT). Reconozco adicionalmente que la lesión de la columna que padezco, por conocimientos revisados en paginas de Internet, el propio instituto encargado de velar por la prevención y salud de los trabajadores en el trabajo, ha publicado que los problemas musculoesleticos es un problema que afecta a mas del 40 % de los trabajadores, significando esto que es efectivamente una situación normal del hombre y de la mujer, teoría esta que adicionalmente ha sido acogida por Tribunal Supremo de Justicia. b) Que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y general de manera detallada de todos los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica desde su ingreso los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y Salud Laboral; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, el ciudadano MEDINA GARABAN ELADIO COROMOTO declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o enfermedad común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada por el INPSASEL y que se certifique el grado el IVSS, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA LUCHA C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano GREGORIO RAMON MEDINA se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARÍA.,
Abg. DAYANA TOVAR