REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA COM FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001546
PARTE DEMANDANTE: JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS.
APODERADA JUDICIAL JUDY DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: INEOS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA

Hoy, veintiocho (28) de abril de 2.011, siendo las ocho y treinta de la mañana (8 y 30 a.m.), comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal, JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, identificado en autos, asistido de la abogado JUDY DE FREITAS, inscrita en el IPSA bajo el n° 106.261, quien procede en su condición de apoderada judicial de, por una parte, y por la otra INEOS, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 135.532, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 23 de Julio de 2009, concluyó la relación de trabajo que existió entre INEOS C.A. y JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 7 de Julio de 2010, JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, interpuso en contra de INEOS C.A., acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS declara que prestó servicios para la empresa INEOS C.A., desde el día 13 de Octubre de 2008 hasta el día 23 de Julio de 2009, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 38.136,20). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, alegados por el accionante. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 38.136,20), por concepto de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios y corrección monetaria, SEGUNDO: Por su parte, INEOS C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, no le corresponde parte de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con los salarios real y efectivamente devengados por el accionante TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 23 de Julio de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, recibirá de la siguiente manera: la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.OOO,00), que INEOS, C.A entrega en este acto en cheque número17000062, de fecha 26 de Enero de 2011, y el saldo, o sea, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), le serán cancelados el día 14 de Febrero de 2011, suma esta que incluye la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INEOS, C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto más el saldo deudor convenido, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente JAKSON ANTONIO FLORES BARAJAS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto y el que habrá de efectuarse el día 14 de Febrero de 2011, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, cuando conste el pago del saldo deudor. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos, recibiéndolas a su entera satisfacción. Se ordena el cierre del expediente. Es todo.


LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR