REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 24 de Enero del año 2011
ACTA DE TRANSACCION
ASUNTO Nº: GP02-L-2010-000631
PARTE ACTORA: MARTHA FUENMAYOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS JAVIER CASTILLO
PARTE DEMANDADA: HOLANDA VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinticuatro (24) de enero de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado Luis Javier Castillo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.671, actuando en nombre de su poderdista, la ciudadana MARTHA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.277.008, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE; y por la otra, la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOLANDA VENEZUELA, C.A., en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, quienes acreditan su representación mediante instrumentos poder que corren insertos a los autos, a los fines de dar término al presente juicio, mediante la presente Transacción Judicial de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que los unió y que comenzó en fecha 14 de enero de 1991, finalizó en fecha 08 de mayo de 2010, con ocasión del despido de LA DEMANDANTE. De igual manera ambas partes declaran que LA DEMANDANTE, se desempeñaba para LA DEMANDADA como Ejecutiva de Ventas, siendo su último salario promedio mensual la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.f. 8.493,40). SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que la unió con LA DEMANDADA finalizó el 08 de mayo de 2010, con ocasión de su despido, LA DEMANDADA le adeuda la suma de Doscientos Siete Mil Trescientos Un Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 207.301,46), por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados en el escrito libelar, los cuales se detallan a continuación: (i) Sábados, Domingos y Feriados: Bs. 97.702,63; (ii) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 15.708,58; (iii) Utilidades Anuales: Bs. 18.901,84; (iv) Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo días adicionales e intereses: Bs. 62.410,57; (v) Comisiones mes de abril 2009: Bs. 5.500,00; y (vi) Utilidades Fraccionadas: Bs. 7.077,80. TERCERA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, toda vez que a su decir, LA DEMANDANTE reclama la suma de Noventa y Siete Mil Setecientos Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 97.702,63), por concepto de sábados, domingos y feriados, por cuanto LA DEMANDADA si le realizó a LA DEMANDANTE el pago de los días sábados domingos y feriados, los cuales estaban incluidos dentro del pago correspondiente a las comisiones, tal y como se evidencia del contenido de los recibos que pago que fueron promovidos en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE de que LA DEMANDADA le adeude la suma de Quince Mil Setecientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 15.708,58), por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 18.901,86) por concepto de utilidades anuales, la suma de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 62.410,57) por conceptos de prestación de antigüedad adicional e intereses, así como la cantidad de Siete Mil Setenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 7.077,80) por concepto de utilidades fraccionadas, los cuales a decir de LA DEMANDANTE se le adeudaban debido a que LA DEMANDADA no había tomado en consideración la inclusión de los sábados, domingos y feriados dentro del salario con el cual le habían cancelado dichos conceptos, por cuanto LA DEMANDADA nada le adeuda a LA DEMANDANTE por concepto de sábados, domingos y feriados, debido a que le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente y tomada su incidencia salarial a los efectos de calcular el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Igualmente LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE de que se le adeude la suma de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00), por concepto de comisiones correspondientes al mes de abril de 2009, por cuanto LA DEMADANTE no generó la cantidad demandada por dicho concepto durante el mes de abril de 2009. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio ocasiona, ofrece pagar a LA DEMANDANTE por concepto de indemnización transaccional la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes (Bsf. 100.000,00) para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes (Bsf. 100.000,00) por concepto de de indemnización transaccional. En este sentido, LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción el cheque de gerencia Nro. 46767188, por la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes (Bsf. 100.000,00) del Banco Banesco, con fecha 21 de enero de 2011, a la orden de Martha Fuenmayor, por de Indemnización Transaccional. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Cuarta, es decir, la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes (Bsf. 100.000,00) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en esta Trasacción o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; sábados, domingos y feriados, comisiones, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; abuso de derecho; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. G902-L-2010-631 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo. OCTAVA: COSA JUZGADA. Con el objeto que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA ABOGADA DE LA EMPRESA
ABOGADO ACTOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. CARLOS REYES CHACIN
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