REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 12 de Enero de 2011
200° y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE
GP02-N-2010-000090
RECURRENTE CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre de 2004 bajo el Nº 40, Tomo 82- A folio 15
APODERADO JUDICIAL MARÍA ANGELICA GAGGIA y PATRIZIA IMPERA CASHETTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.614.570 y 18.241.657, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 139.330 y 144.363
ACTO RECURRIDO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 1092 DEL 30/07/10, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO
NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 1092 DEL 30/07/10, EMANADA
DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS
MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, , interpuesta en fecha 14 de DICIEMBRE de 2010 por la CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…
1.- Indicar el nombre y apellido de la persona que ejerce la representación legal o estatutaria de la parte recurrente CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
2.- Indicar el domicilio de la parte recurrente, que permita la ubicación de la sede de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
3.- Indicar la dirección del órgano del cual emana el acto recurrido, así como la persona en quien debe recaer la correspondiente notificación.
4.- Señalar el domicilio del tercero interesado ciudadano MONTESINO IZQUIEL ADRIAN a los fines de su notificación.
En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. …” fin de la cita,;
En fecha 23 de diciembre de 2010 el tribunal dicto auto subsanando el error involuntario y se procede a diarizar la actuación de esa fecha y se le otorga el lapso correspondiente para la subsanación, se ordena realizar un computo de días de despacho desde 23/12/2010 exclusive hasta el 12/12/2010 inclusive.
TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 23/12/2010 exclusive hasta el 12/1/2011 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 4 días de despacho los cuales son viernes 7 de enero de 2011, Lunes 10 de enero de 2011; Martes 11 de enero de 2011, miércoles 12 de enero de 2011,
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
indicados en el auto de los folio 63 y 64, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 12 días del mes de enero año dos mil once, 2011, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a .m.
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA
YSDF/ah/ysdf
GP02-N-2010-000090
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