REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de enero del 2011

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-002227

DEMANDANTE:
RALIA MIGLEYDIS PERAZA CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad N°-14.566.097.-

APODERADO:
Abogado en ejercicio DIEGO RIERA, I.P.S.A N°-54.958.-

DEMANDADA:
VALINCA CARABOBO, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA:
MANUEL BELLERA I.P.S.A N°- 10.902.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana RALIA MIGLEYDIS PERAZA CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad N°-14.566.097, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio DIEGO RIERA, I.P.S.A N°-54.958, contra la empresa VALINCA CARABOBO, C.A, representada por el abogada MANUEL BELLERA I.P.S.A N°- 10.902, demanda ésta presentada en fecha 26 de octubre del 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 24 de enero del 2011, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
Alega la parte actora que trabajo al servicio de la demandada desde el día 02 de mayo del 2006, en el horario de 7.30 a.m a 5:00 p.m hasta el día 02 de mayo del 2009, en el cargo de COOPRDINADORA DE OPERACIONES, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, ya que alega que se le obligaron a firmar, cancelándole la cantidad de Bs. F 10.810,12 por Liquidación de Prestaciones Sociales, alega igualmente que su salario estaba compuesto por sueldo mensual, bono, bono especial, 1% de comisión de ventas, alícuota de bono vacacional y alícuota de bono de fin de año, alega que le cancelaron lo siguiente:
Conceptos cancelados Montos cancelados
Utilidad año 2007 1.492,22
Utilidad año 2008 1.588,85
Liquidación de Prestaciones Soc 10.436,00
Vacaciones 2006-2007 888,03
Vacaciones 2007-2008 1.065,63
TOTAL PAGADO Y RECONOCIDO 15.470,73


Por lo que procede a demandar los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Bs. F. 18.092,33
Días adicionales Bs. F. 1.026,00
FIDEICOMISO Bs. F. 4.865,50

VACACIONES NO DISFRUTADAS
Bs. F. 2.199,69

BONO VACACIONAL
Bs. F. 1.164,54
UTILIDADES Bs. F. 1.946,15
PREAVISO OMITIDO Bs. F. 1.059,23
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. F.13.428,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA 125 LOT Bs. F. 8.952,40
DIAS DE DESCANSO VACACIONES Bs. F. 776,36
RECALCULO DE VACACIONES año 2007 Bs. F. 2.422,00
RECALCULO VACACIONES AÑO 2009 Bs. F. 4.488,90
RECALCULO DE UTILIDADES AÑO 2007 Bs. F. 2.652,86
RECALCULO DE UTILIDADES AÑO 2008 Bs. F. 4.686,78
DIFERENCIA DE COMISIONES Bs. F. 9.941,36
TOTAL Bs. 80.901,17

Solicitó la indexación y el pago de honorarios profesionales.-
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA folios 298 al 304
• Alega la parte demandada la improcedencia del pago de las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 LOT.
• Alega la improcedencia del pago por concepto de preaviso omitido art. 104 LOT.
• Alega la improcedencia del pago por concepto de diferencia de comisiones de ventas del 0,25%.
• Alegan la improcedencia del pago por concepto demandados.
• Niegan que hayan despedido a la actora.
• Niegan los distintos salarios alegados por la actora como percibido.
• Niega de manera pormenorizada que le adeude a la actora cada uno de los conceptos demandados, como: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT, Días adicionales, FIDEICOMISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PREAVISO OMITIDO, INDEMIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA 125 LOT, DIAS DE DESCANSO VACACIONES, RECALCULO DE VACACIONES año 2008, RECALCULO DE UTILIDADES AÑO 2007, RECALCULO DE UTILIDADES AÑO 2008, DIFERENCIA DE COMISIONES.

PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA INSTRUMENTAL
Marcada 1 CARNET. Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertido la relación de trabajo, por lo que no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASI SE DECIDE.-
Marcada 2. CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA ACTORA. Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASI SE DECIDE.-
Marcada 3. Calculo emanado de Prestaciones Sociales emanado de la Inspectoría del Trabajo. Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXHIBICION promovida, conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal la admitió por no ser ilegal ni impertinente y fijó el día de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para que la parte DEMANDADA exhiba y consigne las documentales originales solicitadas. PLANILLA DE REGISTRO DE ASEGURADO, FORMA 14-01 Y LA FORMA 14-03.
En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada exhibió el REGISTRO DE ASEGURADO (folio 451) Y PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR (folio 452). Las cuales fueron aceptadas por el representante de la parte demandada
PRUEBA DE INFORME: promovida, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admitió por no ser ilegal ni impertinente, y ordena oficiar:
1.) al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en Av. Lecuna Parque Central, edif. Caraota, Nivel Bolívar. A la oportunidad de la audiencia de juicio no constaba información suministrada.
2.) al Banco Mercantil. Consta al folio 352 y 353, del 359 al 406 y del 408 al 437 del expediente información suministrada por dicha entidad bancaria, en la cual informan que la cuenta corriente es de la actora, aperturada en fecha 21-08-2006 y anexan estados de cuenta desde la apertura de la cuenta al 31-08-2009, donde se observan los abonos a cuenta nomina ordenados por la empresa VALINCA CARABOBO, C.A, manifestando la representación de la parte demandada que existe contradicción al señalar que es una cuenta nomina, por otro lado cuenta de ahorro. Y ASÍ SE APRECIA.-
3.) Inspectoría del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA. A la oportunidad de la audiencia de juicio no constaba información suministrada.

PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE DEMANDADA
PRUEBA DOCUMENTAL
Marcada 1. Finiquito de fecha 27 de mayo del 2008. Suscrito por la actora. Documental que dice la parte actora que suscribió, más que no es la forma de poner fin a una relación de trabajo, insistiendo en el valor probatorio la parte demandada, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 10.810,12, por concepto de Prestaciones Sociales por finalización de contrato a tiempo determinado, y en la cual manifiesta la actora que la empresa demandada no le adeuda pago por ningún concepto, constituyendo el mismo un finiquito total y definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada 2, Finiquito de Prestaciones Sociales. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 10.810,12, por concepto de Prestaciones Sociales por finalización de contrato a tiempo determinado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada 3. Copia de cheque y recibo de pago de la liquidación antes mencionada. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 10.810,12, por concepto de Prestaciones Sociales por finalización de contrato a tiempo determinado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada 4. Anticipo de Prestaciones Sociales y utilidades 2006, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 539.096,83, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales año 2006 y utilidades 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 5. Recibo de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 239.085,00 por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales año 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 6. Recibo de pago de INTERESES SOBRE Prestaciones Sociales AL 31-10-2006, por la suma de Bs. 2.649,86, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 2.649,86, por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales año 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 7. Recibo de liquidación de utilidades 2006, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 297.361,97, por concepto de pago de utilidades 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 8. Anticipo de Prestaciones Sociales y utilidades 2007, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 1.761.849,64, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales año 2007 y utilidades 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 9. Recibo de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 769.853,70 por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales año 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 10. Recibo de liquidación de utilidades 2007, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 971.574,08, por concepto de pago de utilidades 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 11. Recibo de pago de INTERESES SOBRE Prestaciones Sociales AL 31-10-2007, por la suma de Bs. 2.649,86, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 2.649,86, por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales año 2007. Y ASÍ SE DECIDE
Marcada 12. Anticipo de Prestaciones Sociales y utilidades 2008, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 3.496,91, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales año 2007 y utilidades 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 13. Recibo de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 1.699,36 por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales año 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 14. Recibo de pago de vacaciones año 2007, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 546.201,03, por concepto de pago de vacaciones 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 15. Recibo de anticipo de liquidación de vacaciones año 2007, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 546.201,03, por concepto de anticipo de pago de vacaciones 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 16. Recibo de pago de vacaciones año 2008, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 1.242,52, por concepto de pago de vacaciones 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 17. Recibo de liquidación de vacaciones año 2007-2008, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 1.242,52, por concepto de pago de vacaciones 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 18. Recibo de liquidación de utilidades 2008, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 1.580,91, por concepto de pago de utilidades 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 19. Recibo de pago de INTERESES SOBRE Prestaciones Sociales AL 31-10-2008, por la suma de Bs. 216,65, Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la actora recibió la suma de Bs. 216,65, por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales año 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada 20. Memorandum de fecha 09-02-2009, en la cual informa la actora que disfrutará vacaciones 2007-2008, las cuales están vencidas la cual disfrutara desde el 13-02-2009 con reintegro el 25-02-2009. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, de la cual se desprende que la actora disfruto vacaciones periodo 2007-2008. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE TESTIGO:
CIUDADANO RAFAEL CASTILLO, el testigo no compareció a dicho acto, por lo que se declaró desierto el mismo
CIUDADANA MARIA CAMARGO el testigo no compareció a dicho acto, por lo que se declaró desierto el mismo
CIUDADANA AURIS COLINA: C.I. 11.812.466, la testigo manifestó que conoce a la actora, por haber laborado juntas en la demandada, manifestó que el salario de la actora era un salario básico, más las comisiones, los cuales eran por servicios efectuados en el mes, las cuales eran canceladas en un único pago mensual, en la repregunta efectuada por el abogado de la parte actora la testigo respondió que labora en la empresa demandada y que no tiene ningún interés en el juicio, la juez efectuó pregunta, que en base a que porcentajes estaba compuesta las comisiones de la actora, respondiendo la testigo lo siguiente: del 0,75 al 1%, y que empezó con 0,75 y luego al 1% y luego 25%, ella misma se encargaba de hacerse el cálculo de las comisiones, y que esas comisiones no se le adicionaron para el cálculo de sus Prestaciones sociales, ni a las vacaciones ni utilidades,

INSPECCIÓN JUDICIAL:
Consta desde el folio 441 al 446 acta levantada y suscrita por las partes, con motivo de la Inspección judicial promovida por la parte demandada evacuada, en la cual se dejó constancia de la existencia de las nominas de pago de los trabajadores al servicio de la empresa de los años 2007 y 2008, verificándose los recibos de pago de la actora del 01-01-2007 al 31-12-2007 y recibos de pago del 16-01-2008 al 31-12-2008 y del 01-01-2009 al 15-04-2009, igualmente las COMISIONES del 28-02-2007, 09-04-2007, 27-04-2007, 31-05-2007, 30-06-2007, 31-08-2007, 31-07-2007. 30-09-2007, 30-10-2007, 30-11-2007, 30-12-2007, 30-01-2008, 29-02-2008, 28-03-2008, 30-04-2008, 30-05-2008, 02-07-2008, 31-07-2008, 01-09-2008, 30-09-2008, 31-10-2008, 30-12-2008, 28-11-2008, 27-01-2009, 27-02-2009, 31-03-2009, 30-04-2009. Y ASÍ SE APRECIA.-
PRUEBA DE IMFORME
Promovida, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, y ordena oficiar:
1.) al Banco Mercantil. Consta al folio 352 y 353, del 359 al 406 y del 408 al 437 del expediente información suministrada por dicha entidad bancaria, en la cual informan que la cuenta corriente es de la actora, aperturada en fecha 21-08-2006 y anexan estados de cuenta desde la apertura de la cuenta al 31-08-2009, donde se observan los abonos a cuenta nomina ordenados por la empresa VALINCA CARABOBO, C.A, manifestando la representación de la parte demandada que existe contradicción al señalar que es una cuenta nomina, por otro lado cuenta de ahorro. Y ASÍ SE APRECIA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en la audiencia de juicio, específicamente la prueba de testigo, surge como hecho controvertido:
El motivo de la terminación de la relación de trabajo:
Consta al folio 230 del expediente documental traída por la parte demandada la cual no fue impugnada por la parte actora, por lo que se le otorgo valor probatorio, y de la misma se desprende que la actora recibió de la empresa VALINCA CARABOBO, C.A, la suma de bs. F. 10.810,12 por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales por la relación de trabajo que mantuvo con dicha empresa, en el cargo de COORDINADORA DE OPERACIONES, la cual se inicio el 02 de mayo del 2006 y concluyó el 02 de mayo del 2009, por finalización de contrato a tiempo determinado, e igualmente manifiesta que la empresa no tiene nada que deberle por concepto de Prestaciones Sociales y que constituye un finiquito total y definitivo que le imparte a dicha empresa, en consecuencia se tiene que la actora decidió poner fin a la relación de trabajo que la unió a la demandada, por lo que no le corresponde las indemnizaciones establecidas en el Art 125 LOT. Y ASÍ SE DECIDE.-

PREAVISO OMITIDO
Visto que no se acordó las indemnizaciones establecidas en el Art 125 LOT, en virtud de no haber quedado demostrado el supuesto despido injustificado alegado por la parte actora, pues resulta improcedente tal solicitud de preaviso omitido, en virtud que la actora al suscribir el finiquito que se mencionó anteriormente dejó de manera voluntaria a prestar su servicios a la empresa demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:
POR PAGO DE COMISIONES
Alega la representación de la parte demandada que cancelaron diferencia de comisiones tal y como consta al folio 231 liquidación de Prestaciones Sociales como diferencia 25% a marzo 2009, por Bs. F. 8.085,59
EN CUANTO A LA DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Manifiesta la representación de la parte demandada que omitió incluir en el cálculo de las prestaciones sociales las comisiones que la actora devengaba en la empresa y que es cierto que las comisiones que devengaba la actora no fueron incluidas en el cálculo de las prestaciones sociales y ADMITE que la empresa demandada adeuda a la actora Bs. F. 22.535,00 por tal concepto de comisiones no incluidas en la base de cálculo de las Prestaciones Sociales.
En cuanto al FIDEICOMISO, consta a los autos mediante prueba de informe, aunado mediante prueba documental que la demandada cancelaba intereses sobre las prestaciones sociales de los años 2006-2007-2008.-
En consecuencia visto que la empresa admitió que le adeuda a la actora DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud que no calculó las mismas incluyendo en la base de cálculo las comisiones devengadas en los meses laborados por la misma, por lo que esta juzgadora pasa a calcular el salario que efectivamente devengó la actora incluyendo las comisiones que se dejaron constancia en la Inspección Judicial evacuada, para así calcular la diferencia de prestaciones sociales solicitadas por la demandante:
Por lo que le corresponde al actor lo siguiente

Salario comisones Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

may-06
jun-06
jul-06
ago-06
sep-06 512,32 17,08 45 2,13 7 0,33 19,54 5 97,72 97,72
oct-06 512,32 17,08 45 2,13 7 0,33 19,54 5 97,72 195,44
nov-06 512,32 17,08 45 2,13 7 0,33 19,54 5 97,72 293,16
dic-06 512,32 17,08 45 2,13 7 0,33 19,54 5 97,72 390,88
ene-07 512,32 17,08 45 2,13 7 0,33 19,54 5 97,72 488,60
feb-07 512,32 725,01 41,24 45 5,16 7 0,80 47,20 5 236,01 724,61
mar-07 512,32 2.308,42 94,02 45 11,75 7 1,83 107,61 5 538,03 1.262,64
abr-07 512,32 2.308,42 94,02 45 11,75 7 1,83 107,61 5 538,03 1.800,67
may-07 617,79 1.588,94 73,56 45 9,19 7 1,43 84,18 5 420,91 2.221,58
jun-07 617,79 1.055,09 55,76 45 6,97 8 1,24 63,97 7 447,81 2.669,39
jul-07 617,79 1.254,31 62,40 45 7,80 8 1,39 71,59 5 357,95 3.027,34
ago-07 617,79 1.449,68 68,92 45 8,61 8 1,53 79,06 5 395,31 3.422,65
sep-07 617,79 1.474,14 69,73 45 8,72 8 1,55 80,00 5 399,98 3.822,63
oct-07 617,79 1.088,72 56,88 45 7,11 8 1,26 65,26 5 326,29 4.148,93
nov-07 617,79 1.492,22 70,33 45 8,79 8 1,56 80,69 5 403,44 4.552,37
dic-07 617,79 1.071,30 56,30 45 7,04 8 1,25 64,59 5 322,96 4.875,33
ene-08 617,79 625,87 41,46 45 5,18 8 0,92 47,56 5 237,79 5.113,12
feb-08 617,79 1.078,21 56,53 45 7,07 8 1,26 64,86 5 324,28 5.437,40
mar-08 617,79 964,99 52,76 45 8 1,17 53,93 5 269,66 5.707,06
abr-08 617,79 967,54 52,84 45 6,61 8 1,17 60,62 5 303,12 6.010,18
may-08 1.059,23 1.915,80 99,17 45 12,40 8 2,20 113,77 5 568,84 6.579,02
jun-08 1.059,23 1.390,87 81,67 45 10,21 9 2,04 93,92 9 845,28 7.424,30
jul-08 1.059,23 1.708,76 92,27 45 11,53 9 2,31 106,11 5 530,53 7.954,83
ago-08 1.059,23 1.821,47 96,02 45 12,00 9 2,40 110,43 5 552,13 8.506,97
sep-08 1.059,23 1.611,42 89,02 45 11,13 9 2,23 102,37 5 511,87 9.018,84
oct-08 1.059,23 2.572,27 121,05 45 15,13 9 3,03 139,21 5 696,04 9.714,88
nov-08 1.059,23 2.910,96 132,34 45 16,54 9 3,31 152,19 5 760,95 10.475,83
dic-08 1.059,23 1.553,46 87,09 45 10,89 9 2,18 100,15 5 500,77 10.976,60
ene-09 1.059,23 1.762,45 94,06 45 11,76 9 2,35 108,16 5 540,82 11.517,42
feb-09 1.059,23 1.451,01 83,67 45 10,46 9 2,09 96,23 5 481,13 11.998,55
mar-09 1.059,23 2.116,93 105,87 45 13,23 9 2,65 121,75 5 608,76 12.607,31
abr-09 1.059,23 1.883,35 98,09 45 12,26 9 2,45 112,80 5 563,99 13.171,31
may-09 1.059,23 35,31 45 4,41 9 0,88 40,60 5 203,02 13.374,33

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA Bs. F. 13.374,33

VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODO 02-05-2008-02-05-2009,
17 días x Bs. F. 98,09: Bs. F. 1.667,53

BONO VACACIONAL
PERIODO 02-05-2008-02-05-2009,
09 días x Bs. F. 98,09: Bs. F. 882,81

UTILIDADES
01-01-2009 AL 02-05-2009
45 DÍAS / 12 MESES: 3,75 X 4 meses: 15 x Bs. F. 98,09: Bs. 1.471,35

RECALCULO VACACIONES 2007
15 DÍAS x Bs. F. 73,56: Bs. F. 1.103,40 - Bs. 573,80 ( folio 243) pago efectuado por la empresa a la actora año 2007.
TOTAL Bs. F. 529,60

RECALCULO VACACIONES 2008
16 DÍAS x Bs. F. 99,17: Bs. F. 1.586,72 - Bs. 1.255,13 (folio 243) pago efectuado por la empresa a la actora año 2008.
TOTAL Bs. F. 331,59

RECALCULO UTILIDADES AÑO 2007
45 DÍAS x Bs. F. 56,30: Bs. F. 2.533,50 - Bs. 922,18 (folio 239) pago efectuado por la empresa a la actora año 2007.
TOTAL Bs. F. 1.611,32

RECALCULO UTILIDADES AÑO 2008
45 DÍAS x Bs. F. 87,09: Bs. F. 3.919,05 - Bs. 1.588,85 (folio 239) pago efectuado por la empresa a la actora año 2007.
TOTAL Bs. F. 2.330,20

En cuanto a las comisiones, CONSTA A LOS AUTOS AL FOLIO 231 LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES QUE la empresa cancelo dif 25% de comisiones por bs. 8.085,59, por lo que considera esta Juzgadora que no le adeuda pago alguno por diferencia de comisiones. Y ASÍ SE DECIDE.-

TOTAL A CANCELAR
ANTIGUEDAD Y DIAS ADICIONALES Bs. F. 13.374,33

VACACIONES NO DISFRUTADAS
Bs. F. 1.667,53

BONO VACACIONAL
Bs. F. 882,81
UTILIDADES Bs. F. 1.471,35
RECALCULO DE VACACIONES año 2007 Bs. F. 529,60
RECALCULO VACACIONES AÑO 2008 Bs. F. 331,59
RECALCULO DE UTILIDADES AÑO 2007 Bs. F. 1.611,32
RECALCULO DE UTILIDADES AÑO 2008 Bs. F. 2.330,20
Total Bs. F. 22.198,73
DEDUCCIÓN ( PAGO LIQUIDACIÓN) Bs. F. 10.810,12
TOTAL Bs. F. 11.388,61
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-
“…….De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capítulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. Se ordena deducir del importe que se liquide por intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma que hubiere recibido la accionante por este concepto.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución, para lo cual deberá tomarse en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)…….”
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 31 días del mes de enero del año 2011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETRARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:45 p.m.-
LA SECRETRARIA
Exp GP02-L-2009-002227
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J