REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de enero de dos mil once
200º
ASUNTO: GH01-X-2010-000026
AUTO
Revisadas las actas procesales, se observa:
PRIMERO: Riela inserta a los autos, al folio 140, de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por la abogado ANA RAFAELA LÓPEZ, IPSA No. 89.198, en su carácter de parte intimante, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.732.222, mediante la cual desiste del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales
.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza la propia parte intimante, quien posee facultades para formular el mismo y disponer de su pretensión.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora ciudadana ANA RAFAELA LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 89.198, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de la accionante, ni normas de orden publico, teniéndose el mismo con carácter de COSA JUZGADA..
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
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