REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE NO.
GP02-L-2008-001878
PARTE DEMANDANTE: JOSE PEREZ, HERMES MEDINA, RIGEL CHACON, MARIA ZILIANI, MARTHA RODRIGUEZ, DAYANA CASTILLO, DULVIS BORGES, WALTER MONTERO y RAFAEL SANCHEZ, C.I. Nros 15.103.408, 12.775.696, 15.334.742,16.051.001, 8.067.431, 17.809.205, 12.742.349, 17.777.604 y 13.951.743, respectivamente.
APODERADOS DEL DEMANDANTE; LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA, MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY Y ADRIANA LÓPEZ CORVO, ISPA Nros. 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE FERRETERIA EPA, C.A

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA CIUDADANO HENRY MARVEZ, FREDDY HARB, MERVIN GONZALEZ, JOSE GUTIERREZ, ANGELA CIGNARELLA y FELIPE BETANCOURT
MOTIVO DISOLUCIÒN DE SINDICATO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa en fecha 18 de Septiembre del 2008, en virtud de la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO, interpuesta el ciudadano JOSE PEREZ, HERMES MEDINA, RIGEL CHACON, MARIA ZILIANI, MARTHA RODRIGUEZ, DAYANA CASTILLO, DULVIS BORGES, WALTER MONTERO y RAFAEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.103.408, 12.775.696, 15.334.742,16.051.001, 8.067.431, 17.809.205, 12.742.349, 17.777.604 y 13.951.743, respectivamente, representado por los abogados LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA, MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY Y ADRIANA LÓPEZ CORVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales contra el SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE FERRETERIA EPA, C.A., representada por los ciudadanos HENRY MARVEZ, FREDDY HARB, MERVIN GONZALEZ, JOSE GUTIERREZ, ANGELA CIGNARELLA y FELIPE BETANCOURT en su carácter de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de bienestar Social y de Capacitación y Secretario de Cultura y Deporte, respectivamente.

SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 18 de Septiembre del 2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Septiembre del 2008.

TERCERO: Admitida la demanda en fecha 19 de Agosto del 2008, se emplazo a la demanda para la contestación de la demanda.

CUARTO: En fecha 01 de Octubre del 2008, (folio 129 al 149), el Alguacil del Circuito Judicial declara la imposibilidad de practicar las notificaciones ordenadas, consignando las boletas de notificación libradas a tales efectos.

QUINTO: En fecha 03 de Octubre de 2008, el Juzgado dicto auto instando a la parte actora a indicar nueva dirección de la demandada a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en fecha 19 de Agosto del 2008, (folio 122).

SEXTO: En fecha 10 de Octubre del año 2008, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito que las notificaciones de los representantes del Sindicato se realizaran en la dirección señalada en dicha diligencia y que se acumularan al presente caso los expedientes signados bajo los Nros GP02-L-2008-001861, GP02-L-2008-001877, GP02-L-2008-001872, GP02-L-2008-001878, GP02-L-2008-001857, GP02-L-2008-001867, de conformidad con los artículos 77 y 80 del Código de Procedimiento Civil.


SEPTIMO: En fecha 14 de Octubre del 2008, se acordó libra nueva notificación a la parte demandada, en la dirección señalada, negando la solicitud de acumulación al no estar llenos los requisitos establecidos en el numeral 5º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil (folios 156).

OCTAVO: En fecha 28 de Octubre del 2008, (folio 163), el Alguacil del Circuito Judicial declara la imposibilidad de practicar las notificaciones ordenadas, consignando las boletas de notificación libradas a tales efectos.

NOVENO: En fecha 31 de Octubre de 2008, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto auto instando a la parte actora a señalar las personas que actualmente ejercer la representación de la demandada, a los fines de su notificación (folio 187).

DECIMO: En fecha 06 de Noviembre del 2008, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito las notificaciones de los demandados mediante carteles o edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por los diarios que disponga el Tribunal.

DECIMO PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre del 2008, se acordó libra nueva notificación a la parte demandada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo exhorto a la parte diligenciante a precisar su solicitud respecto de la notificación solicitada, debiendo indicar su fundamento legal (folios 190).

DECIMO SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre del 2009, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y presenta escrito constante de cuatro (4) folios útiles, mediante el cual solicita las notificaciones de los demandados mediante carteles de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en el hecho que han sido nugatorias las actuaciones realizadas a los fines de la practica de su notificación.

DECIMO TERCERO: En fecha 09 de Enero del 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, niega lo solicitado por la representación de la parte actora por improcedente, toda vez que la notificación que la norma resulta aplicable únicamente en los supuestos previstos cuando sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio o para la realización de algún del proceso (folios 196).

DECIMO CUARTO: En fecha 25 de Marzo del 2009, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito las notificaciones de los demandados mediante carteles o edictos de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por los diarios que disponga el Tribunal.

DECIMO QUINTO: En fecha 30 de Marzo del 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo insto a la diligenciante a precisar los términos de su solicitud, dado que la misma resulta contradictoria con relación a lo señalado en el escrito libelar, debiendo indicar al Tribunal si con el escrito presentado reforma la demanda (folios 193).

DECIMO SEXTO: En fecha 11 de Noviembre del 2009, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito las notificaciones de los demandados mediante carteles o edictos de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por los diarios que disponga el Tribunal.

DECIMO SEPTIMO: En fecha 12 de Noviembre del 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en virtud de la solicitud realizada en fecha 11/11/2009 por la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratifica el contenido del auto dictado en fecha 30/03/2009 que riela al folio 184, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado (folio 203).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que desde la ultima actuación de la parte demandante suscrita en fecha 11 de Noviembre de 2009, transcurrió mas de un año, no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte actora.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por DISOLUCIÒN DE SINDICATO, incoaran los ciudadanos JOSE PEREZ, HERMES MEDINA, RIGEL CHACON, MARIA ZILIANI, MARTHA RODRIGUEZ, DAYANA CASTILLO, DULVIS BORGES, WALTER MONTERO y RAFAEL SANCHEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros 15.103.408, 12.775.696, 15.334.742,16.051.001, 8.067.431, 17.809.205, 12.742.349, 17.777.604 y 13.951.743, respectivamente, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE FERRETERIA EPA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años 200 y 151º.-
La Juez,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:43 p.m.
La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ