REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NO.
GP02-L-2008-001637
PARTE DEMANDANTE: JANNELLY MORENO, FRANKLIN MICHELANGELI, MARCO PIRELA, MARIA MARTINEZ, GUSTAVO ROSERO, ANGEL DELGADO, HECTOR GARCIA, LEONARDO VITA, YOLEIMA CASTILLO, CARLOS COLINA y MARCOS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.031.203, 18.868.338, 15.190.833, 7.559.675, 18.611.771, 16.582.827, 15.528.666, 13.234.187, 15.607.276, 16.579.093 y 17.080.435, respectivamente.
APODERADOS DEL DEMANDANTE; LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA, MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY Y ADRIANA LÓPEZ CORVO, ISPA Nros. 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE FERRETERIA EPA, C.A
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA CIUDADANO HENRY MARVEZ, FREDDY HARB, MERVIN GONZALEZ, JOSE GUTIERREZ, ANGELA CIGNARELLA y FELIPE BETANCOURT
MOTIVO DISOLUCIÒN DE SINDICATO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa en fecha 04 de Agosto del 2008, en virtud de la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO, interpuesta por los ciudadanos JANNELLY MORENO, FRANKLIN MICHELANGELI, MARCO PIRELA, MARIA MARTINEZ, GUSTAVO ROSERO, ANGEL DELGADO, HECTOR GARCIA, LEONARDO VITA, YOLEIMA CASTILLO, CARLOS COLINA y MARCOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.031.203, 18.868.338, 15.190.833, 7.559.675, 18.611.771, 16.582.827, 15.528.666, 13.234.187, 15.607.276, 16.579.093 y 17.080.435, respectivamente, representado por los abogados LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA, MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY Y ADRIANA LÓPEZ CORVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales contra el SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE FERRETERIA EPA, C.A., representada por los ciudadanos HENRY MARVEZ, FREDDY HARB, MERVIN GONZALEZ, JOSE GUTIERREZ, ANGELA CIGNARELLA y FELIPE BETANCOURT en su carácter de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de bienestar Social y de Capacitación y Secretario de Cultura y Deporte, respectivamente.
SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 04 de Agosto del 2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Agosto del 2008.
TERCERO: Admitida la demanda en fecha 05 de Agosto del 2008, se emplazo a la demanda para la contestación de la demanda.
CUARTO: En fecha 13 de Agosto del 2008, (folio 129 al 149), el Alguacil del Circuito Judicial declara la imposibilidad de practicar las notificaciones ordenadas, consignando las boletas de notificación libradas a tales efectos.
QUINTO: En fecha 17 de Septiembre de 2008, el Juzgado dicto auto instando a la parte actora a indicar nueva dirección de la demandada a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en fecha 05 de Agosto del 2008, (folio 153).
SEXTO: En fecha 07 de Octubre del año 2008, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito que las notificaciones de los representantes del Sindicato se realizaran en la dirección señalada en dicha diligencia y que se acumularan al presente caso los expedientes signados bajo los Nros GP02-L-2008-001861, GP02-L-2008-001877, GP02-L-2008-001872, GP02-L-2008-001878, GP02-L-2008-001857, GP02-L-2008-001867, de conformidad con los artículos 77 y 80 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: En fecha 10 de Octubre del 2008, se acordó libra nueva notificación a la parte demandada, en la dirección señalada, negando la solicitud de acumulación al no estar llenos los requisitos establecidos en el numeral 5º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil (folios 156).
OCTAVO: En fecha 14 de Enero del año 2009, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito se provea lo conducente a los fines de practicar las notificaciones necesarias para que la causa continué su curso legal.
OCTAVO: En fecha 13 de Febrero del 2009, (folio 165 al 185), el Alguacil del Circuito Judicial declara la imposibilidad de practicar las notificaciones ordenadas, consignando las boletas de notificación libradas a tales efectos.
NOVENO: En fecha 16 de Febrero de 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto auto instando a la parte actora a indicar nueva dirección de la demandada a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en fecha 05 de Agosto del 2008, (folio 189).
NOVENO: En fecha 30 de Marzo del 2008, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito las notificaciones de los demandados mediante carteles o edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por los diarios que disponga el Tribunal.
DECIMO: En fecha 31 de Marzo del 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo insto a la diligenciante a precisar los términos de su solicitud, dado que la misma resulta contradictoria con relación a lo señalado en el escrito libelar, debiendo indicar al Tribunal si con el escrito presentado reforma la demanda (folios 192).
DECIMO PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre del 2009, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito las notificaciones de los demandados mediante carteles o edictos de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por los diarios que disponga el Tribunal.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre del 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en virtud de la solicitud realizada en fecha 11/11/2009 por la abogada MARIA SOLEDAD VELAZQUEZ A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratifica el contenido del auto dictado en fecha 31/03/2009 que riela al folio 192, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado (folio 195).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que desde la ultima actuación de la parte demandante suscrita en fecha 11 de Noviembre de 2009, transcurrió mas de un año, no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte actora.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por DISOLUCIÒN DE SINDICATO, incoaran los ciudadanos por los ciudadanos JANNELLY MORENO, FRANKLIN MICHELANGELI, MARCO PIRELA, MARIA MARTINEZ, GUSTAVO ROSERO, ANGEL DELGADO, HECTOR GARCIA, LEONARDO VITA, YOLEIMA CASTILLO, CARLOS COLINA y MARCOS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.031.203, 18.868.338, 15.190.833, 7.559.675, 18.611.771, 16.582.827, 15.528.666, 13.234.187, 15.607.276, 16.579.093 y 17.080.435, respectivamente, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE FERRETERIA EPA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años 200 y 151º.-
La Juez,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:29 p.m.
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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