REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Enero del año 2011

200º y 151º

ASUNTO: GP02-R-2010-000421
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS MANUEL ROBLES GONZÁLEZ,
PARTE DEMANDADA: LA CEIBA TIRE SHOP, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el procedimiento por Prestaciones Sociales instaurado por el ciudadano ALEXIS MANUEL ROBLES GONZÁLEZ, quien es titular de las cedula de Identidad Nro. V-10.716.248, representado por el apoderado judicial abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, contra la sociedad de comercio “LA CEIBA TIRE SHOP”, C.A, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Octubre del año 2010, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO debido a la incomparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 13 de Diciembre del año 2010, fue presentado escrito de apelación por parte de la representación judicial del actor, abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ.

Este Juzgador en fecha veintitrés (23) de Enero de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del ciudadano ALEXIS MANUEL ROBLES GONZÁLEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M)



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2010-000421