REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000069
ASUNTO : LP11-P-2011-000069

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el ciudadano imputado YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, fue aprehendido el día lunes 10-01-11, en el Centro Comercial Rattan, cuando encontrándose en labores de patrullaje los efectivos policiales, observaron a un ciudadano que reclamaba a gritos ayuda, el cual vestía un chaleco que decía SEGURIDAD, quien manifestó que fue victima por varios sujetos de un robo. Uno de ellos portando un arma de fuego despojándolo de su arma de reglamento, siendo una escopeta de cañón corto calibre 20, con empuñadura de madera, aportando que uno de los sujetos que lo apunto fue con un arma tipo chopo, luego dichos sujetos se dirigieron con sentido hacia el Barrio Sur América. De la ciudad del El Vigía, logrando los funcionarios observar la huida de los tres sujetos, quedando identificados dos de los sujetos como adolescentes y el tercero como YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 20.573.661, residenciado en el Barrio San José, parte baja, sector Los Olivos, casa No 81, El Vigía, Estado Mérida. Por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes

Al folio uno (01) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 10-01-11, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. El Vigía, Estado Mérida.
Al folio cinco (05) riela Inspección No 0041, de fecha 10-01-11, realizada al lugar del suceso.
Al folio seis (06) riela Inspección No 0040, de fecha10-01-11.
Al folio diez (10) riela Acta de Entrevista, de fecha 10-01-11, realizada al ciudadano GUERRERO LOBO DIONEL, plenamente identificado en las actas procesales.
Al folio catorce (14) riela Cadena de Custodia, de fecha 10-01-11, No 0015-11.
Al folio quince (15) riela Cadena de Custodia, de fecha 10-01-11, No 001711.
Al folio diecinueve (19) riela Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 11-01-11, realizada a un (01) prenda de vestir, denominada franela, sin talla, marca Abraham. Un (01) arma de fuego tipo portátil, corta de su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de Chopo, acabado superficial de color negro sin marca, serial 3442, se lee en su lado izquierdo 38, su cañón posee una longitud de 10.5 centímetros de anima del cañón, no presenta campos de estrías, el sistema de percusión consta de un muelle, disparador aguja percusora y martillo. Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta recortada, con un cañón de 20 centímetros, el anima del cañón lisa sin campo de estría, su sistema de percusión consta de un muelle, disparador, aguja percusora y martillo. Una (01) capsula para arma de fuego, tipo escopeta de color amarillo, donde se lee en su parte inferior TRUST EIBAR. Una (01) concha percutida por un arma de fuego, donde se lee en su parte inferior 38 special. Un (01) concha percutida por un arma de fuego donde se lee en su parte inferior 38 special.
Al folio veintiuno (21) riela Informe Medico, de fecha 11-01-11, suscrito la Medico Cirujano YDALY NIETO, al ciudadano YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, plenamente identificado.
II
Fundamentación

Punto Previo. Del estudio realizado de las actas procesales, observa quien aquí decide que los hechos acaecidos se producen bajo la amenaza inminente a la vida, y a la seguridad jurídica de las personas, agrediendo el bien tutelado por el Estado venezolano como es la integridad física de todo ciudadano que habita en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando el sujeto agresor (sujeto activo) por medio de violencias, amenazas, causando daños inminentes al sujeto pasivo que se encuentra en sus labores de vigilancia de un establecimiento comercial, procediendo por medio del constreñimiento al animus nocendi a un sujeto determinado o a un colectivo.

Cuando el Legislador en el espíritu de la ley se refiere al tipo penal de robo agravado se ejecuta desde el momento en que el agente activo realiza todos los actos necesarios para llegar al fin perseguido, al resultado que se ha representado, utilizando la violencia, las amenazas a la vida, y la utilización de un arma de fuego. En este caso la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, expediente C05-0266, Sentencia 532 de fecha 11-08-05.

“La Sala Penal ha sostenido que: …El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. …”

Adicionalmente, con la existencia de las agravantes establecidas por el legislador y van concatenados con los actos de comienzo de ejecución en el iter Criminis hasta su consumación. Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…

Medida Privativa.

Procesalmente, de los hechos investigados, se logra evidenciar que el delito en flagrancia, es aquel que se esta cometiendo o al haberlo realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganismos de seguridad. Sorprendiéndolo a pocos instantes de haber ejecutado el acto antijurídico, con diversos instrumentos o armas en este caso esencialmente (arma de fuego) Haciendo la acotación que el delito endilgado por la representación Fiscal se adecua perfectamente al delito de Robo Agravado establecido y sancionado en los artículos 455, 458, del Código Penal, por resultado arrojado en la cadena de custodia. Por lo tanto se considera adecuado imponer un medida privativa de libertad, ya que existen elementos suficientes de convicción que determinan que el delito no se encuentra prescrito; existen circunstancias que podrían alterar el curso del proceso penal al existir un peligro de fuga por parte del sujeto activo, y al determinarse la penalidad del tipo penal sobrepasando el limite de cuatro años, existiendo una magnitud grave por el daño causado al sujeto pasivo.

En este mismo orden de ideas, es necesario seguir el procedimiento ordinario, ya que existen evidencias y circunstancias de tiempo, modo y lugar que podrían ayudar al Ministerio Público y a la defensa para el esclarecimiento de los hechos.

III
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación del delito como flagrante en la aprehensión del ciudadano YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 20.573.661, residenciado en el Barrio San José, parte baja, sector Los Olivos, casa No 81, El Vigía, Estado Mérida, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455, 458 del Código Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público al respecto de la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455, 458, del Código Penal. Tercero: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalia Sexta del Ministerio Público cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 737 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se opone la Defensa al respecto de imponer la Medida Privativa de libertad al ciudadano YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, plenamente identificado establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se acuerda librar la respectiva boleta privativa de libertad en contra del ciudadano YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, dirigida al Centro Penitenciario Región Los Andes. Sexto: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.

Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía


Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria